Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04707/2022)
Bases de selección para la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 4707/2022
suscriban el anexo III (autorizaciones) el/la solicitante quedará excluido/a de la respectiva bolsa.
6.4.- Las pensiones no contributivas, es decir, por invalidez o jubilación hasta un máximo de 368,00 €/mes, o
aquellas otras tipificadas en la ley, no serán computadas a efectos de ingresos en la valoración. Así como
tampoco se tendrán en cuenta las prestaciones familiares por hijo a cargo para mayores de 18 años
(discapacidad superior al 65%).
6.5.- Aquellos gastos por manutención debidamente justificados (mediante sentencia judicial y justificante de
los pagos), aun cuando no convivan en el mismo núcleo familiar, no serán computados a efectos de ingresos
en la valoración.
Séptima.- Empate en la puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá el/la que tenga menor cuantía de ingresos de la unidad familiar por
persona. Si persiste el empate se atenderá el/la que lleve inscrito más tiempo como desempleado/a mayor puntuación. Si
persiste el empate, se atenderá el/la que tenga mayor edad.
Octava.- Exclusiones.
Quedarán excluidos/as de la bolsa, los/las solicitantes que obtengan ingresos mensuales de la unidad familiar (persona y
mes) por un importe superior al salario mínimo interprofesional anual. [13.300,00 € (14 pagas)]
En caso de que el Ayuntamiento tuviera conocimiento cierto de la falsedad de alguno de los datos aportados por el/la
solicitante, supondrá la exclusión inmediata de la bolsa.
Novena.- Gestión de la bolsa de empleo.
La gestión de la bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
9.1.- La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de
inscripción.
9.2.- El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en
función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento.
9.3.- Para puestos de trabajos similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen
por programas específicos como el Plan de Activación de Empleo Local o cualquier otro de similares
características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora
de dichos programas.
9.4.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en
breves plazos temporales, se requiere disponibilidad de los/las integrantes de la bolsa de empleo, por lo que,
de forma generalizada y para una mayor eficacia, se realizará por vía telefónica a los números señalados por
el interesado/a en la instancia y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda. No obstante lo
anterior, se cursará notificación en los términos establecidos en los artículos 40 y 41, de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.5.- En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado para trabajar en las
obras o servicios municipales, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de
los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá optar, obligatoriamente con
estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la respectiva bolsa.
9.6.- El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el
momento de la llamada o en plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato
al/a siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de
reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada
documentalmente, pasara a ocupar el último lugar de la lista.
9.7.- Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar
excluido/a de la bolsa.
9.8.- Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditando dicho
extremo y no formalizara contrato con el Ayuntamiento, o no fuera posible su localización, pasará al último
lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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suscriban el anexo III (autorizaciones) el/la solicitante quedará excluido/a de la respectiva bolsa.
6.4.- Las pensiones no contributivas, es decir, por invalidez o jubilación hasta un máximo de 368,00 €/mes, o
aquellas otras tipificadas en la ley, no serán computadas a efectos de ingresos en la valoración. Así como
tampoco se tendrán en cuenta las prestaciones familiares por hijo a cargo para mayores de 18 años
(discapacidad superior al 65%).
6.5.- Aquellos gastos por manutención debidamente justificados (mediante sentencia judicial y justificante de
los pagos), aun cuando no convivan en el mismo núcleo familiar, no serán computados a efectos de ingresos
en la valoración.
Séptima.- Empate en la puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá el/la que tenga menor cuantía de ingresos de la unidad familiar por
persona. Si persiste el empate se atenderá el/la que lleve inscrito más tiempo como desempleado/a mayor puntuación. Si
persiste el empate, se atenderá el/la que tenga mayor edad.
Octava.- Exclusiones.
Quedarán excluidos/as de la bolsa, los/las solicitantes que obtengan ingresos mensuales de la unidad familiar (persona y
mes) por un importe superior al salario mínimo interprofesional anual. [13.300,00 € (14 pagas)]
En caso de que el Ayuntamiento tuviera conocimiento cierto de la falsedad de alguno de los datos aportados por el/la
solicitante, supondrá la exclusión inmediata de la bolsa.
Novena.- Gestión de la bolsa de empleo.
La gestión de la bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
9.1.- La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de
inscripción.
9.2.- El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en
función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento.
9.3.- Para puestos de trabajos similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen
por programas específicos como el Plan de Activación de Empleo Local o cualquier otro de similares
características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora
de dichos programas.
9.4.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en
breves plazos temporales, se requiere disponibilidad de los/las integrantes de la bolsa de empleo, por lo que,
de forma generalizada y para una mayor eficacia, se realizará por vía telefónica a los números señalados por
el interesado/a en la instancia y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda. No obstante lo
anterior, se cursará notificación en los términos establecidos en los artículos 40 y 41, de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.5.- En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado para trabajar en las
obras o servicios municipales, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de
los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá optar, obligatoriamente con
estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la respectiva bolsa.
9.6.- El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el
momento de la llamada o en plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato
al/a siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de
reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada
documentalmente, pasara a ocupar el último lugar de la lista.
9.7.- Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar
excluido/a de la bolsa.
9.8.- Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditando dicho
extremo y no formalizara contrato con el Ayuntamiento, o no fuera posible su localización, pasará al último
lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con
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