Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04707/2022)
Bases de selección para la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año 2023
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 4707/2022
En el caso de ser estudiante, presentar copia de matrícula.
Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado, no
se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.
Será obligación del/de la aspirante mantener actualizados los datos personales consignados en la instancia durante toda la
duración de la bolsa de empleo.
Quinta.- Comisión Técnica de Valoración de solicitudes.
Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración, que será designada por el Alcalde-Presidente como Jefe de Personal, y
estará formada por personal técnico de este Ayuntamiento conforme a lo determinado en el artículo 60.2 del RDLeg 5/2015,
de 30 de octubre, procediendo al estudio y valoración de las solicitudes presentadas junto con la documentación adjunta a
las mismas. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión, elevará propuesta de resolución de las bolsas al AlcaldePresidente, quien resolverá aprobando las bolsas de empleo.
En aquellos supuestos que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de las presentes bases de selección fuera
necesario realizar una prueba práctica, la Comisión Técnica de Valoración se completará con personal encargado de las
diferentes obras y servicios del Ayuntamiento.
Sexta.- Procedimiento de valoración.
La Comisión Técnica de Valoración, valorará los méritos alegados y justificados por los/las aspirantes de la siguiente forma:
a) Formación: Se puede obtener hasta un máximo de 20 puntos, acumulando 1.000 horas de formación
específica y debidamente acreditada. Para años inferiores de formación se valorará a 0,02 puntos por hora de
formación.
Para la categoría de jardinero/a en el apartado de formación se puede alcanzar hasta un máximo de 30
puntos acumulando 1.000 horas de formación específica y debidamente acreditada. Para años inferiores de
formación se valorará a 0,03 puntos por hora de formación.
b) Experiencia: Se puede obtener hasta un máximo de 20 puntos acumulando tres años de experiencia
específica y debidamente acreditada, para años de trabajo inferiores se valorará a 0,018 cada día.
Para la categoría de jardinero/a en el apartado de experiencia se puede alcanzar hasta un máximo de 10
puntos acumulando tres años de experiencia específica y debidamente acreditada, para años de trabajo
inferiores se valorará a 0,018 cada día.
c) Situación socioeconómica: Se puede obtener hasta un máximo de 60 puntos. Los ingresos por unidad
familiar (persona y mes) que superen los 965,00 € le corresponderán cero puntos. Cero ingresos de la unidad
familiar (persona y mes) le corresponderán 60 puntos.
Para los ingresos entre cero y novecientos cincuenta euros la puntuación se obtendrá por la resultante de
restar a 965,00 € el equivalente al ingreso mensual de la unidad familiar (persona y mes) dividiéndolo entre
14.
d) Se valorará con 20 puntos sobre el total de 120, aquellos solicitantes que no hayan sido contratados en la
anterior convocatoria de la bolsa de empleo, ni en el Programa de Activación de empleo Local, ni en el
Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo (PCEME), ni en escuelas profesionales, en las
convocatorias para el ejercicio 2022.
e) Se acuerda realizar una prueba práctica para las categorías de herrero/a, carpintero/a, oficial/a de 2.ª de
obra pública, y en la categoría jardinero/a. Dicha prueba será calificada como apto y no apto quedando
excluidos de estas bolsas aquellos que consigan una puntuación de no apto.
6.1.- No serán tenidos en cuenta, ni por tanto valorados los cursos de formación que no especifiquen las
horas o créditos de duración, ni aquellos que no hayan sido impartidos u homologados por las
administraciones públicas, o no están debidamente homologados por administraciones públicas o entidades
de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
6.2.- Solo se tendrán en cuenta los/las descendientes que acrediten su empadronamiento en el mismo
domicilio del/de la solicitante, desde al menos seis meses de forma continuada o desde su nacimiento.
6.3.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar a los que se ha hecho referencia no
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de ser estudiante, presentar copia de matrícula.
Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado, no
se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.
Será obligación del/de la aspirante mantener actualizados los datos personales consignados en la instancia durante toda la
duración de la bolsa de empleo.
Quinta.- Comisión Técnica de Valoración de solicitudes.
Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración, que será designada por el Alcalde-Presidente como Jefe de Personal, y
estará formada por personal técnico de este Ayuntamiento conforme a lo determinado en el artículo 60.2 del RDLeg 5/2015,
de 30 de octubre, procediendo al estudio y valoración de las solicitudes presentadas junto con la documentación adjunta a
las mismas. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión, elevará propuesta de resolución de las bolsas al AlcaldePresidente, quien resolverá aprobando las bolsas de empleo.
En aquellos supuestos que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de las presentes bases de selección fuera
necesario realizar una prueba práctica, la Comisión Técnica de Valoración se completará con personal encargado de las
diferentes obras y servicios del Ayuntamiento.
Sexta.- Procedimiento de valoración.
La Comisión Técnica de Valoración, valorará los méritos alegados y justificados por los/las aspirantes de la siguiente forma:
a) Formación: Se puede obtener hasta un máximo de 20 puntos, acumulando 1.000 horas de formación
específica y debidamente acreditada. Para años inferiores de formación se valorará a 0,02 puntos por hora de
formación.
Para la categoría de jardinero/a en el apartado de formación se puede alcanzar hasta un máximo de 30
puntos acumulando 1.000 horas de formación específica y debidamente acreditada. Para años inferiores de
formación se valorará a 0,03 puntos por hora de formación.
b) Experiencia: Se puede obtener hasta un máximo de 20 puntos acumulando tres años de experiencia
específica y debidamente acreditada, para años de trabajo inferiores se valorará a 0,018 cada día.
Para la categoría de jardinero/a en el apartado de experiencia se puede alcanzar hasta un máximo de 10
puntos acumulando tres años de experiencia específica y debidamente acreditada, para años de trabajo
inferiores se valorará a 0,018 cada día.
c) Situación socioeconómica: Se puede obtener hasta un máximo de 60 puntos. Los ingresos por unidad
familiar (persona y mes) que superen los 965,00 € le corresponderán cero puntos. Cero ingresos de la unidad
familiar (persona y mes) le corresponderán 60 puntos.
Para los ingresos entre cero y novecientos cincuenta euros la puntuación se obtendrá por la resultante de
restar a 965,00 € el equivalente al ingreso mensual de la unidad familiar (persona y mes) dividiéndolo entre
14.
d) Se valorará con 20 puntos sobre el total de 120, aquellos solicitantes que no hayan sido contratados en la
anterior convocatoria de la bolsa de empleo, ni en el Programa de Activación de empleo Local, ni en el
Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo (PCEME), ni en escuelas profesionales, en las
convocatorias para el ejercicio 2022.
e) Se acuerda realizar una prueba práctica para las categorías de herrero/a, carpintero/a, oficial/a de 2.ª de
obra pública, y en la categoría jardinero/a. Dicha prueba será calificada como apto y no apto quedando
excluidos de estas bolsas aquellos que consigan una puntuación de no apto.
6.1.- No serán tenidos en cuenta, ni por tanto valorados los cursos de formación que no especifiquen las
horas o créditos de duración, ni aquellos que no hayan sido impartidos u homologados por las
administraciones públicas, o no están debidamente homologados por administraciones públicas o entidades
de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
6.2.- Solo se tendrán en cuenta los/las descendientes que acrediten su empadronamiento en el mismo
domicilio del/de la solicitante, desde al menos seis meses de forma continuada o desde su nacimiento.
6.3.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar a los que se ha hecho referencia no
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