Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04707/2022)
Bases de selección para la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 4707/2022
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
– Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
– Los/las aspirantes solo podrán presentarse a un solo puesto de trabajo. La solicitud se cumplimentará en
todos sus apartados, no teniéndose en cuenta aquello que no quede debidamente consignado.
– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará decreto de Alcaldía aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as una vez baremadas por la Comisión Técnica de Valoración.
– La lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de
cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse estas, serán resueltas por el decreto
de Alcaldía que apruebe la lista definitiva, y que será publicada de la misma forma.
– De no presentarse reclamaciones a la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
– Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará
descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el
procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica
forma que las solicitudes. Dicho plazo de reclamaciones únicamente servirá para solventar dudas sobre la
solicitud ya presentada. No se admitirá bajo ningún concepto que por parte de los aspirantes se incluya nueva
documentación que no fuera aportada en el momento de presentación de la solicitud, la cual en ningún caso
se valorará.
Cuarta.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
La documentación y méritos a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud deberán ser:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
2. Fotocopia del libro de familia.
3. Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en
ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas
(anexo II).
4. Documentación acreditativa de la discapacidad en grado igual o superior a 33% y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo mediante certificado vigente emitido por
el organismo competente.
5. Declaración bajo juramento o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida
desarrollar las funciones propias del puesto demandado. (Anexo V)
6. La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o
títulos acreditativos de la realización del curso.
7. Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar avalada documentalmente mediante copia de
nóminas, certificado de ingresos o cualquier otro documento que acredite los ingresos obtenidos en los
últimos doce meses.
8. Certificado de prestaciones del INEM, especificando prestación y cuantía. En caso de que no tenga
prestación alguna, certificado negativo expedido por el INEM.
9. Anexo III (autorizaciones) firmado por el/la solicitante, cónyuge o similar y descendientes mayores de edad
que convivan en el mismo domicilio según padrón.
10. Autorización al Ayuntamiento para hacer público los datos relativos a formación, experiencia y
socioeconómicos aportados por el/la solicitante (anexo IV).
11. El aspirante deberá presentar su vida laboral actualizada y la del resto de la unidad familiar mayor de
dieciséis años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
– Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
– Los/las aspirantes solo podrán presentarse a un solo puesto de trabajo. La solicitud se cumplimentará en
todos sus apartados, no teniéndose en cuenta aquello que no quede debidamente consignado.
– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará decreto de Alcaldía aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as una vez baremadas por la Comisión Técnica de Valoración.
– La lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de
cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse estas, serán resueltas por el decreto
de Alcaldía que apruebe la lista definitiva, y que será publicada de la misma forma.
– De no presentarse reclamaciones a la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
– Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará
descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el
procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica
forma que las solicitudes. Dicho plazo de reclamaciones únicamente servirá para solventar dudas sobre la
solicitud ya presentada. No se admitirá bajo ningún concepto que por parte de los aspirantes se incluya nueva
documentación que no fuera aportada en el momento de presentación de la solicitud, la cual en ningún caso
se valorará.
Cuarta.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
La documentación y méritos a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud deberán ser:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
2. Fotocopia del libro de familia.
3. Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en
ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas
(anexo II).
4. Documentación acreditativa de la discapacidad en grado igual o superior a 33% y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo mediante certificado vigente emitido por
el organismo competente.
5. Declaración bajo juramento o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida
desarrollar las funciones propias del puesto demandado. (Anexo V)
6. La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o
títulos acreditativos de la realización del curso.
7. Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar avalada documentalmente mediante copia de
nóminas, certificado de ingresos o cualquier otro documento que acredite los ingresos obtenidos en los
últimos doce meses.
8. Certificado de prestaciones del INEM, especificando prestación y cuantía. En caso de que no tenga
prestación alguna, certificado negativo expedido por el INEM.
9. Anexo III (autorizaciones) firmado por el/la solicitante, cónyuge o similar y descendientes mayores de edad
que convivan en el mismo domicilio según padrón.
10. Autorización al Ayuntamiento para hacer público los datos relativos a formación, experiencia y
socioeconómicos aportados por el/la solicitante (anexo IV).
11. El aspirante deberá presentar su vida laboral actualizada y la del resto de la unidad familiar mayor de
dieciséis años.
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