Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04707/2022)
Bases de selección para la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 4707/2022
el Ayuntamiento de Castuera.
9.9.- Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza
mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa
(permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez
finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento en
el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la
lista.
Se entiende por fuerza mayor:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad acreditada por parte médico oficial.
c) Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que
necesite presencia del trabajador/a.
d) Matrimonio.
9.10.- El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa.
Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por el Ayuntamiento a través de la bolsa de
empleo, conllevará exclusión total de la bolsa.
9.11.- La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la
exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las bolsas en las que estuviera inscrito.
9.12.- La presente bolsa estará dividida en los siguientes tramos de edad:
Solicitantes comprendidos entre 16 y 30 años.
Solicitantes comprendidos entre 31 y 45 años.
Solicitantes con más de 45 años.
Las contrataciones se harán atendiendo al criterio de proporcionalidad relacionado con los porcentajes de
desempleo en cada tramo de edad, siendo estos revisados trimestralmente.
Décima.- Duración de los contratos de trabajo.
Todos los contratos indistintamente de los puestos a desempeñar establecidos en la cláusula primera de las presentes
bases, tendrán una duración de tres meses a jornada completa.
10.1.- El trabajador conservará el orden prioritario que mantenía en la lista siempre que el tiempo de la
relación contractual haya sido inferior al establecido en las presentes bases para cada modalidad de contrato.
10.2.- El salario será el establecido para el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Castuera.
10.3.- Una vez contratado/a por este año pasará al último lugar de la bolsa en que estuviese inscrito/a.
10.4.- En caso de existir varios miembros de una unidad familiar, de acuerdo con lo que aparezca en Padrón,
en la bolsa de trabajo solo podrá trabajar simultáneamente uno/a de ellos/as. Los demás miembros de la
unidad familiar solo podrán ser contratados/as una vez finalice el contrato del primer contratado del primer
miembro de la unidad familiar.
Undécima.- Excepcionalidades.
El Ayuntamiento de Castuera, se compromete a que el 20% de las contrataciones, para cada puesto de trabajo, se realicen
con personal discapacitado, siempre que hayan presentado solicitud en tiempo y forma.
Decimosegunda.- Recursos.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión Técnica de Valoración y a quienes participen en su
procedimiento. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de los
órganos intervinientes, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.9.- Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza
mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa
(permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez
finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento en
el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la
lista.
Se entiende por fuerza mayor:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad acreditada por parte médico oficial.
c) Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que
necesite presencia del trabajador/a.
d) Matrimonio.
9.10.- El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa.
Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por el Ayuntamiento a través de la bolsa de
empleo, conllevará exclusión total de la bolsa.
9.11.- La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la
exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las bolsas en las que estuviera inscrito.
9.12.- La presente bolsa estará dividida en los siguientes tramos de edad:
Solicitantes comprendidos entre 16 y 30 años.
Solicitantes comprendidos entre 31 y 45 años.
Solicitantes con más de 45 años.
Las contrataciones se harán atendiendo al criterio de proporcionalidad relacionado con los porcentajes de
desempleo en cada tramo de edad, siendo estos revisados trimestralmente.
Décima.- Duración de los contratos de trabajo.
Todos los contratos indistintamente de los puestos a desempeñar establecidos en la cláusula primera de las presentes
bases, tendrán una duración de tres meses a jornada completa.
10.1.- El trabajador conservará el orden prioritario que mantenía en la lista siempre que el tiempo de la
relación contractual haya sido inferior al establecido en las presentes bases para cada modalidad de contrato.
10.2.- El salario será el establecido para el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Castuera.
10.3.- Una vez contratado/a por este año pasará al último lugar de la bolsa en que estuviese inscrito/a.
10.4.- En caso de existir varios miembros de una unidad familiar, de acuerdo con lo que aparezca en Padrón,
en la bolsa de trabajo solo podrá trabajar simultáneamente uno/a de ellos/as. Los demás miembros de la
unidad familiar solo podrán ser contratados/as una vez finalice el contrato del primer contratado del primer
miembro de la unidad familiar.
Undécima.- Excepcionalidades.
El Ayuntamiento de Castuera, se compromete a que el 20% de las contrataciones, para cada puesto de trabajo, se realicen
con personal discapacitado, siempre que hayan presentado solicitud en tiempo y forma.
Decimosegunda.- Recursos.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión Técnica de Valoración y a quienes participen en su
procedimiento. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de los
órganos intervinientes, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP).
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