Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04674/2022)
Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares para la concesión del quiosco del parque Juan Ignacio Zoido de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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la que constarán los siguientes datos: nombre y apellidos del titular del quiosco, nombre y apellidos de los
colaboradores, en su caso, fecha de otorgamiento del título habilitante, emplazamiento y características del
quiosco. Todo ello con objeto de facilitar la labor de inspección de las administraciones públicas competentes.
– Desarrollar la actividad autorizada y no otra.
– Abonar las tasas que correspondan en la cuantía y forma que resulte de la adjudicación.
– Serán de cuenta del concesionario los gastos de agua, luz, basura y cualesquiera otras prestaciones públicas
o privadas que se generen como consecuencia de la explotación del inmueble.
– Cumplir los requerimientos u órdenes que pueda dictar la Administración Municipal en el ejercicio de sus
funciones.
– Retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio
de la actividad.
– Acreditar documentalmente cada año la vigencia de la póliza a que se refiere el presente pliego.
– Exhibir el título habilitante a los inspectores municipales, a los agentes de la Policía Municipal, inspección
autonómica o de trabajo, cuando así sea requerido.
33.º.- Transmisión de la titularidad.
Las concesiones serán transmisibles conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
En el caso de cesión voluntaria del quiosco, se permitirá la transmisión de los derechos y obligaciones del titular, una vez
transcurrido 1 año desde que se otorgó la concesión de ese situado, siempre que el cesionario cumpla todos los requisitos
establecidos en el presente pliego y en la normativa aplicable.
La solicitud de transmisión deberá presentarse junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos,
a la que se acompañará un escrito de conformidad firmado por el cedente y el cesionario.
En los casos de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad del titular de la concesión, se permitirá la subrogación
en sus derechos y obligaciones a favor del cónyuge o pareja con la que forme unión de hecho y, en caso de no concurrir una
persona que reúna esta condición, de los descendientes en primer grado, ascendientes y hermanos.
Dicha solicitud de subrogación deberá presentarse junto con la comunicación del fallecimiento, jubilación o declaración de
incapacidad del anterior titular, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la causa de la subrogación.
En todos estos supuestos se permitirá al cónyuge o pareja de hecho, descendiente en primer grado, ascendiente o hermano,
a cuyo favor se ha solicitado la subrogación, mantener el quiosco abierto hasta que se resuelva la solicitud de subrogación.
El cambio de titularidad operará por el periodo de tiempo que reste de vigencia de la concesión, incluida su prórroga, con la
previa conformidad de la autoridad municipal competente para otorgar la concesión.
34.º.- Responsabilidad.
El titular de cada concesión será responsable de todos los daños, tanto de carácter personal como material que, como
consecuencia del ejercicio de la actividad, pudieran causarse.
35.º.- Colaborador.
Sin perjuicio del deber de desempeñar la actividad personalmente, el titular del quiosco podrá contar con uno o varios
colaboradores o ayudantes de carácter habitual, debiendo comunicar dicha circunstancia al Excmo. Ayuntamiento de
Fregenal de la Sierra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicia la relación laboral con el
titular del quiosco, acreditando debidamente la relación que se haya establecido, de acuerdo con la normativa reguladora de
esta materia y de la Seguridad Social.
Deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el mismo plazo citado anteriormente cualquier baja que se produzca en la
relación.
36.º.- Facultad del excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra de dejar sin efecto la concesión.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de cumplirse el plazo por el que se otorga, si así
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la que constarán los siguientes datos: nombre y apellidos del titular del quiosco, nombre y apellidos de los
colaboradores, en su caso, fecha de otorgamiento del título habilitante, emplazamiento y características del
quiosco. Todo ello con objeto de facilitar la labor de inspección de las administraciones públicas competentes.
– Desarrollar la actividad autorizada y no otra.
– Abonar las tasas que correspondan en la cuantía y forma que resulte de la adjudicación.
– Serán de cuenta del concesionario los gastos de agua, luz, basura y cualesquiera otras prestaciones públicas
o privadas que se generen como consecuencia de la explotación del inmueble.
– Cumplir los requerimientos u órdenes que pueda dictar la Administración Municipal en el ejercicio de sus
funciones.
– Retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio
de la actividad.
– Acreditar documentalmente cada año la vigencia de la póliza a que se refiere el presente pliego.
– Exhibir el título habilitante a los inspectores municipales, a los agentes de la Policía Municipal, inspección
autonómica o de trabajo, cuando así sea requerido.
33.º.- Transmisión de la titularidad.
Las concesiones serán transmisibles conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
En el caso de cesión voluntaria del quiosco, se permitirá la transmisión de los derechos y obligaciones del titular, una vez
transcurrido 1 año desde que se otorgó la concesión de ese situado, siempre que el cesionario cumpla todos los requisitos
establecidos en el presente pliego y en la normativa aplicable.
La solicitud de transmisión deberá presentarse junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos,
a la que se acompañará un escrito de conformidad firmado por el cedente y el cesionario.
En los casos de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad del titular de la concesión, se permitirá la subrogación
en sus derechos y obligaciones a favor del cónyuge o pareja con la que forme unión de hecho y, en caso de no concurrir una
persona que reúna esta condición, de los descendientes en primer grado, ascendientes y hermanos.
Dicha solicitud de subrogación deberá presentarse junto con la comunicación del fallecimiento, jubilación o declaración de
incapacidad del anterior titular, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la causa de la subrogación.
En todos estos supuestos se permitirá al cónyuge o pareja de hecho, descendiente en primer grado, ascendiente o hermano,
a cuyo favor se ha solicitado la subrogación, mantener el quiosco abierto hasta que se resuelva la solicitud de subrogación.
El cambio de titularidad operará por el periodo de tiempo que reste de vigencia de la concesión, incluida su prórroga, con la
previa conformidad de la autoridad municipal competente para otorgar la concesión.
34.º.- Responsabilidad.
El titular de cada concesión será responsable de todos los daños, tanto de carácter personal como material que, como
consecuencia del ejercicio de la actividad, pudieran causarse.
35.º.- Colaborador.
Sin perjuicio del deber de desempeñar la actividad personalmente, el titular del quiosco podrá contar con uno o varios
colaboradores o ayudantes de carácter habitual, debiendo comunicar dicha circunstancia al Excmo. Ayuntamiento de
Fregenal de la Sierra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicia la relación laboral con el
titular del quiosco, acreditando debidamente la relación que se haya establecido, de acuerdo con la normativa reguladora de
esta materia y de la Seguridad Social.
Deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el mismo plazo citado anteriormente cualquier baja que se produzca en la
relación.
36.º.- Facultad del excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra de dejar sin efecto la concesión.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de cumplirse el plazo por el que se otorga, si así
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