Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04674/2022)
Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares para la concesión del quiosco del parque Juan Ignacio Zoido de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4674/2022
lo justifican causas sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma con la consiguiente
indemnización.
37.º.- Extinción de la concesión.
1. Las concesiones se extinguirán en los supuestos enumerados a continuación, sin que el concesionario
tenga derecho a indemnización:
a) Caducidad por el transcurso del plazo fijado en el presente pliego:
*Por el transcurso del plazo de 4 años.
b) Por la transmisión de la titularidad sin que se haya autorizado previamente.
c) Por mutuo acuerdo.
d) Por rescate de la concesión, previa indemnización.
e) Revocación unilateral de la concesión.
f) Por impago de los gastos de agua, electricidad, basura o cualquier otro gastos que
corresponda abonar al concesionario.
g) Por incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el
órgano que otorgó la concesión.
h) Cuando con posterioridad al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las
prohibiciones de contratación tasadas en la normativa de contratación pública.
i) En su caso, por el resto de las causas posibles determinadas en el artículo 100 de la LPAP.
j) La no renovación o suscripción anual de la póliza de seguros establecida en el presente
pliego.
2. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma, con la consiguiente
indemnización.
37.º.- Consecuencias de la extinción.
La extinción del título que permite el ejercicio de la actividad conllevará la obligación de abandonar la actividad y el propio
quiosco por parte del titular o de sus causahabientes en los términos previstos en la normativa de patrimonio, sin derecho a
indemnización alguna para el concesionario.
38.º.- Revocación de la concesión.
Las concesiones podrán ser revocadas, sin derecho a indemnización, mediante expediente contradictorio, por el órgano
competente, en los siguientes casos:
– Por el transcurso de 3 meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión sin que se
haya puesto en funcionamiento el quiosco.
– Por no ejercer la actividad, una vez instalado el quiosco, durante un periodo continuado de 6 meses, o de 8
con interrupción en el transcurso de 12 meses, salvo que concurra causa de justificación (fuerza mayor)
debidamente acreditada.
– Por incumplimiento de la obligación del pago en periodo voluntario del canon.
– Por acumulación de tres recibos impagados de agua, luz, basura, o cualesquiera prestaciones públicas o
privadas que corresponda al concesionario, sean de igual o distinta naturaleza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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lo justifican causas sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma con la consiguiente
indemnización.
37.º.- Extinción de la concesión.
1. Las concesiones se extinguirán en los supuestos enumerados a continuación, sin que el concesionario
tenga derecho a indemnización:
a) Caducidad por el transcurso del plazo fijado en el presente pliego:
*Por el transcurso del plazo de 4 años.
b) Por la transmisión de la titularidad sin que se haya autorizado previamente.
c) Por mutuo acuerdo.
d) Por rescate de la concesión, previa indemnización.
e) Revocación unilateral de la concesión.
f) Por impago de los gastos de agua, electricidad, basura o cualquier otro gastos que
corresponda abonar al concesionario.
g) Por incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el
órgano que otorgó la concesión.
h) Cuando con posterioridad al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las
prohibiciones de contratación tasadas en la normativa de contratación pública.
i) En su caso, por el resto de las causas posibles determinadas en el artículo 100 de la LPAP.
j) La no renovación o suscripción anual de la póliza de seguros establecida en el presente
pliego.
2. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma, con la consiguiente
indemnización.
37.º.- Consecuencias de la extinción.
La extinción del título que permite el ejercicio de la actividad conllevará la obligación de abandonar la actividad y el propio
quiosco por parte del titular o de sus causahabientes en los términos previstos en la normativa de patrimonio, sin derecho a
indemnización alguna para el concesionario.
38.º.- Revocación de la concesión.
Las concesiones podrán ser revocadas, sin derecho a indemnización, mediante expediente contradictorio, por el órgano
competente, en los siguientes casos:
– Por el transcurso de 3 meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión sin que se
haya puesto en funcionamiento el quiosco.
– Por no ejercer la actividad, una vez instalado el quiosco, durante un periodo continuado de 6 meses, o de 8
con interrupción en el transcurso de 12 meses, salvo que concurra causa de justificación (fuerza mayor)
debidamente acreditada.
– Por incumplimiento de la obligación del pago en periodo voluntario del canon.
– Por acumulación de tres recibos impagados de agua, luz, basura, o cualesquiera prestaciones públicas o
privadas que corresponda al concesionario, sean de igual o distinta naturaleza.
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