Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04674/2022)
Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares para la concesión del quiosco del parque Juan Ignacio Zoido de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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La suscripción de esta póliza se justificará anualmente ante el Ayuntamiento, mediante la entrega de una fotocopia de la
póliza, del pago de la prima correspondiente y de una certificación emitida por la entidad aseguradora en la que conste su
compromiso de comunicar al Ayuntamiento la anulación de la póliza o cualquier modificación sustancial en sus condiciones.
Con independencia de lo anterior el adjudicatario deberá de responder por todos los daños y perjuicios que cause.
Momento de presentación de la póliza: Previo a la adjudicación definitiva de la concesión.
30.º.- Adjudicación definitiva.
Aportada la documentación requerida se procederá a elevar al órgano competente la propuesta de adjudicación definitiva.
En caso contrario y, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva propuesta de
adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre
que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario propuesto haya prestado su conformidad. Para ello se concederá a éste
el correspondiente plazo para cumplimentar lo señalado en el apartado precedente.
El órgano competente para otorgar la concesión podrá declararla desierta cuando no exista ninguna proposición admisible
de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego.
Efectuadas las adjudicaciones, se notificará personalmente al adjudicatario y a los licitadores.
IV.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
31.º.- Perfección y formalización de la concesión.
La concesión se perfecciona mediante la formalización realizada por el órgano competente en documento administrativo
dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la misma.
El concesionario estará obligado al pago de los otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de los actos preparatorios
y de la formalización de la concesión, tales como los de publicación y, en su caso, los de elevación a instrumento público de
la concesión. La concesión podrá formalizarse mediante escritura pública si así lo solicita el concesionario, corriendo a su
cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar al Ayuntamiento una copia
legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
32.º.- Derechos y obligaciones de los titulares.
El titular de la actividad tendrá los siguientes derechos:
– A ejercer la actividad con las garantías establecidas en el presente pliego y en la normativa de patrimonio
durante el plazo de vigencia otorgado en el título habilitante.
– Al cambio de titularidad de la concesión según lo dispuesto en la normativa aplicable.
– A contar con colaboradores, previa comunicación al Ayuntamiento en los términos fijados en los presentes
pliegos.
– A compensar con el canon la parte de inversión en equipamiento en el quiosco que transmita a la
Administración titular.
Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:
– Ejercer personalmente la actividad en el quiosco, sin perjuicio de que pueda contratar personal para la
explotación de la actividad.
– A la adquisición del equipamientos necesario para poder explotar el quiosco conforme a su naturaleza.
– Mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
– Obtener la autorización municipal previa a la transmisión de la titularidad de la concesión.
– Colocar en lugar visible del quiosco una ficha de identificación, que le será expedida por el Ayuntamiento, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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