Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04644/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actuaciones y servicios de naturaleza urbanística
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 4644/2022

ocupación o, en su caso, habitabilidad de las construcciones y el cambio de uso de los edificios,
construcciones e instalaciones cuando no comporten obras sujetas a licencia urbanística.
c) El número de objetos tributarios para las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división
de fincas o predios en cualquier clase de suelo (declaración de innecesaridad), no incluida en
proyectos de reparcelación.
d) El número de documentos en el caso de cedulas urbanísticas, certificados de compatibilidad
ambiental y certificados de secretaria general.
e) El número de expedientes en el caso de aprobación del planeamiento municipal y de gestión
urbanística de iniciativa particular.
2. A los efectos previsto en el apartado a) anterior, no forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el
Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de los regímenes especiales, las tasas, precios públicos y
demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionas, en su caso, con la construcción,
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni
cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste ejecución material.
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultara de aplicar a la base las tarifas que figuran en el correspondiente anexo.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 8.º.- Devengo.
1. Se devenga la tasa yace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su
hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de expedición de la
oportuna licencia urbanística, expedición del certificado, información o cedula urbanística, formulación de la
comunicación previa, dictado de la orden de ejecución o ruina, y, formulación de la consulta o presentación
del instrumento de planeamiento o gestión, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.
2. Cuando las obras, ocupación, usos, actividades y demás operaciones sujetas a esta Ordenanza se hayan
iniciado o ejecutado sin haber obtenido el oportuno titulo legitimador, la tasa se devengara cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obras, ocupaciones, usos y demás
operaciones y actividades, en cuestión son o no autorizable, coincidiendo este momento con la emisión del
primer informe municipal, con independencia del resultado del expediente administrativo que pueda
instruirse para autorización de esas.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación del acto
legitimador o por la concesión de este condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la
renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9.º.- Declaración.
Las personas interesadas en la obtención de alguno de los actos legitimadores de contenido urbanístico que se regulan en la
presente Ordenanza, presentaran previamente, en el registro general, la oportuna solicitud conforme a los modelos que se
insertan a la presente Ordenanza, acompañada de los documentos preceptivos que establezca el planeamiento municipal, y,
en su defecto, la legislación urbanística y la dictada en su desarrollo y aplicación, con especificación detallada de la
naturaleza de la obras, ocupación, usos, actividades y demás operaciones sujetas a esta Ordenanza.
Artículo 10.º.- Gestión.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante esta entidad local declaración/liquidación, según el
modelo de autoliquidación determinado por la misma, que contendrá los elementos tributarios
imprescindibles para la liquidación procedente.
2. Dicha declaración/liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud del interesado,
acompañando la carta de pago justificante de abono en caja de ahorros, banco o ventanilla municipal a favor
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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