Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04644/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actuaciones y servicios de naturaleza urbanística
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Anuncio 4644/2022
del Ayuntamiento. La entidad local en el supuesto de observar una variación manifiesta en la cuantía de la
autoliquidación, podrá no administra la misma hasta tanto no se subsane la anomalía.
3. A la vista de la naturaleza de las obras, ocupación, usos, actividades y demás operaciones sujetas a esta
Ordenanza, la entidad local mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar en su
caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado en
provisional.
4. Tendrán la consideración de liquidaciones definitivas las siguientes:
a) Las provisionales, a cuenta o complementarias, que no hayan sido comprobadas dentro del
plazo de cuatro años a partir de la fecha de devengo.
b) Las que se practiquen en virtud de comprobación y valoración realizadas por la
Administración municipal, haya mediado o no liquidación provisional.
Artículo 11.º.- Infracciones, sanciones e interpretación.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La presente Ordenanza se interpretara conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Reglamento General de
Recaudación, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ordenanzas generales de este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de imposición de esta tasa y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) fue tomado y su
Ordenanza fiscal fue aprobada por el plena de esta entidad local, el __ de _________ de 20__, comenzara a regir al día
siguiente de la finalización del periodo de 20 días de exposición pública (vacatio legis) tras la inserción de su contenido en el
BOP de fecha de __ de __________ de 20__, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Con la aprobación de esta Ordenanza reguladora, quedan derogados y sin efecto todas las anteriores vigentes anteriores a
esta.
_____________
ANEXO I
TARIFAS
Tarifa 1.- Licencias urbanísticas, ordenes de ejecución y ruina
1. Epígrafe 1.1.- La cuota de la tasa por tramitación de expediente será el resultado de
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 1%, y nunca inferior a 10,00 euros.
1% de la base imponible
10,00 euros mínimos
2. Epígrafe 1.1.- El tipo de del Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO9
el gravamen será del 3% y nunca inferior a 30,00 euros.
3% de la base imponible
30,00 euros mínimos
Tarifa 2.- Comunicaciones previas
1. Epígrafe 2.1.- La cuota de la tasa por tramitación de expediente será el resultado de aplicar a
la base imponible el tipo de gravamen del 1%, y nunca inferior a 10,00 euros.
2. Epígrafe 2.1.- 3 por ciento del coste de ejecución material conforme a la base de precios de la
construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura ajustada a los módulos del colegio
oficial de arquitectos de Extremadura (COADE), con un mínimo de 6,00 euros.
Epígrafe 2.2.- Por cada objeto tributario (finca de resultado).
1% de la base
imponible 10,00
euros mínimos
3% de la base
imponible 10,00
euros mínimos
60,00 €
- Las parcelaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de
suelo, no incluida en proyectos de reparcelación, así como la declaración municipal de su
innecesaridad. Por cada finca o predio a dividir.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del Ayuntamiento. La entidad local en el supuesto de observar una variación manifiesta en la cuantía de la
autoliquidación, podrá no administra la misma hasta tanto no se subsane la anomalía.
3. A la vista de la naturaleza de las obras, ocupación, usos, actividades y demás operaciones sujetas a esta
Ordenanza, la entidad local mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar en su
caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado en
provisional.
4. Tendrán la consideración de liquidaciones definitivas las siguientes:
a) Las provisionales, a cuenta o complementarias, que no hayan sido comprobadas dentro del
plazo de cuatro años a partir de la fecha de devengo.
b) Las que se practiquen en virtud de comprobación y valoración realizadas por la
Administración municipal, haya mediado o no liquidación provisional.
Artículo 11.º.- Infracciones, sanciones e interpretación.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La presente Ordenanza se interpretara conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Reglamento General de
Recaudación, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ordenanzas generales de este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de imposición de esta tasa y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) fue tomado y su
Ordenanza fiscal fue aprobada por el plena de esta entidad local, el __ de _________ de 20__, comenzara a regir al día
siguiente de la finalización del periodo de 20 días de exposición pública (vacatio legis) tras la inserción de su contenido en el
BOP de fecha de __ de __________ de 20__, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Con la aprobación de esta Ordenanza reguladora, quedan derogados y sin efecto todas las anteriores vigentes anteriores a
esta.
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ANEXO I
TARIFAS
Tarifa 1.- Licencias urbanísticas, ordenes de ejecución y ruina
1. Epígrafe 1.1.- La cuota de la tasa por tramitación de expediente será el resultado de
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 1%, y nunca inferior a 10,00 euros.
1% de la base imponible
10,00 euros mínimos
2. Epígrafe 1.1.- El tipo de del Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO9
el gravamen será del 3% y nunca inferior a 30,00 euros.
3% de la base imponible
30,00 euros mínimos
Tarifa 2.- Comunicaciones previas
1. Epígrafe 2.1.- La cuota de la tasa por tramitación de expediente será el resultado de aplicar a
la base imponible el tipo de gravamen del 1%, y nunca inferior a 10,00 euros.
2. Epígrafe 2.1.- 3 por ciento del coste de ejecución material conforme a la base de precios de la
construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura ajustada a los módulos del colegio
oficial de arquitectos de Extremadura (COADE), con un mínimo de 6,00 euros.
Epígrafe 2.2.- Por cada objeto tributario (finca de resultado).
1% de la base
imponible 10,00
euros mínimos
3% de la base
imponible 10,00
euros mínimos
60,00 €
- Las parcelaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de
suelo, no incluida en proyectos de reparcelación, así como la declaración municipal de su
innecesaridad. Por cada finca o predio a dividir.
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