Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04644/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actuaciones y servicios de naturaleza urbanística
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
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6.- Las ordenes de ejecución y ruina que se dicten legitiman por si misma a los destinatarios para la ejecución
de los actos, las operaciones y las actividades que en ella se contemplan, sin necesidad de licencia urbanística
ni comunicación previa, debiendo abonar el gasto exigibles por su tramitación, y por lo tanto sujetos a esta
Ordenanza fiscal, en los siguientes supuestos:
a. Incumplimiento del deber de conservación, para la realización de obras y trabajos de
reparación o restauración legalmente exigibles, salvo que por motivo de la falta del
cumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
b. Realización de actos o desarrollo de usos no previstos o no permitidos por la ordenación
territorial y urbanística, para la minimización del impacto de unos y otros y, de ser posible,
conseguir la reposición al estado originario.
c. Declaración de ruina por incumplimiento del deber de conservación.
7.- Los servicios municipales de impulso, informe, certificación, y expedición de documentos necesarios para
la tramitación de los expedientes de aprobación del planeamiento municipal y de gestión urbanística de
iniciativa particular, quedan sujetos a esta Ordenanza fiscal.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a titulo de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a
las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT), que, bien
formulen la comunicación previa o soliciten la licencia urbanística ostentando titulo bastante respecto de los
inmuebles en los que se realicen los actos de aprovechamiento y uso del suelo, bien recaben información o
certificados de naturaleza urbanística, bien sean destinatarios a titulo de propietario de la finca, parcela o
instalación sobre la que recae la orden de ejecución, o propietario del inmueble sobre el que se declara la
situación de ruina, así como, aquellos que insten la programación del suelo a iniciativa propia.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente:
A) Los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre
los respectivos beneficiarios.
B) Los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Base imponible.
1. La base imponible de la tasa está constituida por:
a) El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquella conforme a los precios de referencia de bases
comúnmente aceptados, cuando se trate de cualquiera de los actos enumerados en los
apartados 2,3 y 6 del artículo 2 de esta Ordenanza, salvo para primera ocupación o, en su caso,
habitabilidad de las construcciones y el cambio de uso de los edificios.
b) El número de locales o viviendas recogidos en cada documento o expedientes de la primera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.- Las ordenes de ejecución y ruina que se dicten legitiman por si misma a los destinatarios para la ejecución
de los actos, las operaciones y las actividades que en ella se contemplan, sin necesidad de licencia urbanística
ni comunicación previa, debiendo abonar el gasto exigibles por su tramitación, y por lo tanto sujetos a esta
Ordenanza fiscal, en los siguientes supuestos:
a. Incumplimiento del deber de conservación, para la realización de obras y trabajos de
reparación o restauración legalmente exigibles, salvo que por motivo de la falta del
cumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
b. Realización de actos o desarrollo de usos no previstos o no permitidos por la ordenación
territorial y urbanística, para la minimización del impacto de unos y otros y, de ser posible,
conseguir la reposición al estado originario.
c. Declaración de ruina por incumplimiento del deber de conservación.
7.- Los servicios municipales de impulso, informe, certificación, y expedición de documentos necesarios para
la tramitación de los expedientes de aprobación del planeamiento municipal y de gestión urbanística de
iniciativa particular, quedan sujetos a esta Ordenanza fiscal.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a titulo de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a
las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT), que, bien
formulen la comunicación previa o soliciten la licencia urbanística ostentando titulo bastante respecto de los
inmuebles en los que se realicen los actos de aprovechamiento y uso del suelo, bien recaben información o
certificados de naturaleza urbanística, bien sean destinatarios a titulo de propietario de la finca, parcela o
instalación sobre la que recae la orden de ejecución, o propietario del inmueble sobre el que se declara la
situación de ruina, así como, aquellos que insten la programación del suelo a iniciativa propia.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente:
A) Los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre
los respectivos beneficiarios.
B) Los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Base imponible.
1. La base imponible de la tasa está constituida por:
a) El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquella conforme a los precios de referencia de bases
comúnmente aceptados, cuando se trate de cualquiera de los actos enumerados en los
apartados 2,3 y 6 del artículo 2 de esta Ordenanza, salvo para primera ocupación o, en su caso,
habitabilidad de las construcciones y el cambio de uso de los edificios.
b) El número de locales o viviendas recogidos en cada documento o expedientes de la primera
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