Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04644/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actuaciones y servicios de naturaleza urbanística
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 4644/2022

general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
p) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y
urbanística u ordenanzas municipales.
Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación e instalación que realicen los
particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el
ente titular del dominio público.
Quedan exceptuados del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras:
a) Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
b) Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los
proyectos empresariales de interés autonómico que dispongan de declaración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las actuaciones por realizar en cumplimiento de lo dispuesto en una orden de ejecución.
d) Las obras de urbanización incluidas en proyectos de urbanización sometidos a aprobación
municipal.
3.- Quedan sujetos al régimen de comunicación previa según modelo anexo los actos de aprovechamiento y
uso del suelo en particular, los siguientes:

a. Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso, y siempre que n
afecten a la estructura.
b. Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio ni afecten a elementos catalogados
o en trámite de catalogación.
c. El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d. la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
e. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
f. La instalación de invernaderos.
g. La primera ocupación, o en su caso, habitabilidad de las construcciones.
h. El cambio de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no comporten obras sujetas a licencia
urbanística conforme al artículo 180 LSOTEX.
l. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
j. Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo (declaración
de innecesaridad) no incluida en proyectos de reparcelación.

4.- Las actuaciones municipales consistentes en la prestación del servicio de información municipal por escrito
del régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, mediante expedición de cedula
urbanística, así como de la compatibilidad ambiental de una actividad o instalación sujeta a AAU o AAI con el
planeamiento municipal, mediante la expedición del certificado de compatibilidad ambiental, quedan sujetos
a esta Ordenanza fiscal.
5.- Otros servicios de contenido urbanístico a instancia de parte, que se articulen en certificado firmado por el
Secretario General, y, por lo tanto sujetos a esta Ordenanza fiscal, y que se concretan en los siguientes actos:

a. Aquellos que habiliten al interesado para el acceso de cualquier acto de contenido urbanístico al Registro de la
Propiedad en los términos del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
b. Aquellos que habiliten al interesado, para la contratación definitiva de los suministros respectivos de las empresas
suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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