Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04644/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actuaciones y servicios de naturaleza urbanística
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 4644/2022

ordenación territorial y urbanística establecida en los planes e instrumentos de ordenación que
resulten de aplicación en el municipio y en los procedimientos incoados de oficio en ausencia
de la comunicación.
- La prestación del servicio de información municipal por escrito del régimen urbanístico
aplicable a una finca o parcela.
- La prestación del servicio de información municipal por escrito de la compatibilidad ambiental
de actividades e instalaciones con el planeamiento municipal.
- La expedición de certificados a instancia de parte que habiliten al propietario la inscripción en
el registro de la propiedad de facultades de contenido urbanístico.
- La tramitación de los expedientes de ruina y órdenes de ejecución.
- La tramitación de los expedientes de aprobación del planeamiento municipal y de gestión
urbanísticas de iniciativa particular.
2.- Estarán sujetos a licencia municipal de obras de edificación, construcción e instalación, sin perjuicio de las
demás licencias o autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a esta ley y de aquellas que fueran
procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable y en particular:
a) Las obras de toda clase de nueva planta.
b) La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración de
ruina inminente.
c) Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización o actuaciones aisladas
de urbanización.
d) Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren
la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun
tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría, la envolvente global o el sistema estructural, o cuando tengan
por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
e) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y
terraplenados, salvo que su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de
edificación aprobado por el Ayuntamiento.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g) Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que puedan afectar a la
configuración de los terrenos.
h) La ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o permanentes.
i) La instalación de invernaderos de altura igual o superior a 1 metro y cuya superficie ocupada
sea igual o superior a 500 m².
j) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
k) La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada o la modificación de su
trazado.
l) La modificación del uso característico o mayoritario de los edificios, construcciones e
instalaciones.
m) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de transporte
de energía.
n) Las construcciones e instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos públicos y
actividades recreativas.
o) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, y, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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