Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04642/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

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cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de aquéllas.
c) Las licencias concedidas tendrán una vigencia de 18 meses, para su terminación de obra, se
podrá conceder un aplazamiento en casos justificados por un periodo no superior a 12 meses
más.

Artículo 8.º.- Liquidación provisional.
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración por el Impuesto dentro del plazo máximo de
dos días, contados a partir del momento que le sea notificada la concesión de la licencia municipal o
presenten la comunicación previa. En el caso de que, sin haberse solicitado, concedido o denegado aún la
licencia o comunicación previa, se inicie la construcción, instalación u obra, el plazo para declarar se contará
desde el inicio.
2. Junto con la declaración los sujetos pasivos deberán presentar presupuesto de la construcción, instalación
u obra, visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando sea requisito preceptivo, y siempre conforme a la
base de precios de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura ajustada a los módulos del
Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE).
3. La Administración municipal, a la vista de la declaración y del presupuesto adjuntado, así como los módulos
del COADE, practicará liquidación provisional que será debidamente notificada al sujeto pasivo.
4. El ingreso se efectuará en los siguientes plazos:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5
del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el
20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
5. Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra y hubiere incremento de su
presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán
presentar la declaración correspondiente con sujeción a los plazos, requisitos y efectos señalados en los
apartados anteriores.
Artículo 9.º.- Liquidación definitiva.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de 2 meses contado a partir del día
siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en este ayuntamiento, declaración del coste
real y efectivo de aquéllas, acompañado de fotocopia de su DNI o NIF, así como de los documentos que
consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.
2. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, sea superior o inferior al que
sirvió de base en la liquidación o liquidaciones anteriores, la Administración municipal procederá a practicar
liquidación complementaria, por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, que se
practicará en el impreso que a tal efecto facilitará dicha Administración y será debidamente notificada al
interesado.
3. Si como resultado de la liquidación complementaria la diferencia es positiva, ésta será ingresada, por el
sujeto pasivo, en la forma y plazos establecidos en el artículo anterior, y si la diferencia es negativa será
ingresada por la Administración municipal en el mismo plazo.
4. Los sujetos pasivos están, igualmente, obligados a presentar la declaración del coste real y efectivo de las
construcciones, instalaciones u obras finalizadas y a abonar la liquidación que corresponda, aun cuando no se
haya pagado por aquéllas, con anterioridad, ninguna liquidación por el Impuesto, lo que deberán realizar en
el plazo señalado en los apartados anteriores de este artículo.
5. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y
obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que
resulte según el artículo 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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