Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04642/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Anuncio 4642/2022
grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acreditarse con el documento acreditativo del grado de
minusvalía expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La bonificación no alcanzara a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por
prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
La bonificación alcanzara exclusivamente a la parte de la cuota del Impuesto que éste relacionada con los
elementos de las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose
aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que
dirija las obras, en el que se determine razonablemente el coste de las construcciones, instalaciones u obras
amparados por esta bonificación. Dicho presupuesto habrá de ser aprobado por los técnicos municipales,
previo el análisis de los elementos que deban ser objeto de la bonificación.
La bonificación deberá ser solicitada por los interesados, debiendo aportar a la solicitud la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Presupuesto detallado de la construcción, instalación y obra objeto de bonificación, suscrita,
en su caso por técnico competente.
- Certificado de empadronamiento.
- Documento acreditativo del grado de minusvalía.
La bonificación se solicitará, junto con la presentación de la solicitud de licencia, comunicación o declaración
previa, según los casos, y previo informe del técnico municipal, se resolverá por el mismo órgano que tenga
competencia para conceder o tomar razón de la licencia correspondiente, para aplicarse, conjuntamente con
la liquidación del Impuesto en la liquidación provisional del Impuesto, así como en la liquidación definitiva.
Artículo 5.º.- Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el valor añadido y demás Impuestos
análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 6.º.- Cuota y tipo de gravamen.
1. La cuota de la tasa por tramitación de expediente será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen del 1%, y nunca inferior a 10,00 €.
2. El tipo de del Impuesto por construcciones, instalaciones y obras (ICIO9 el gravamen será del 3% y nunca
inferior a 30,00 €.
Artículo 7.º.- Devengo.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se
haya obtenido la correspondiente licencia.
2. A los efectos de este Impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones y obras, salvo
prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea retirada
dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que esta no sea retirada, a
los 30 días de la fecha del decreto de aprobación de la misma.
b) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, se efectúe
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acreditarse con el documento acreditativo del grado de
minusvalía expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La bonificación no alcanzara a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por
prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
La bonificación alcanzara exclusivamente a la parte de la cuota del Impuesto que éste relacionada con los
elementos de las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose
aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que
dirija las obras, en el que se determine razonablemente el coste de las construcciones, instalaciones u obras
amparados por esta bonificación. Dicho presupuesto habrá de ser aprobado por los técnicos municipales,
previo el análisis de los elementos que deban ser objeto de la bonificación.
La bonificación deberá ser solicitada por los interesados, debiendo aportar a la solicitud la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Presupuesto detallado de la construcción, instalación y obra objeto de bonificación, suscrita,
en su caso por técnico competente.
- Certificado de empadronamiento.
- Documento acreditativo del grado de minusvalía.
La bonificación se solicitará, junto con la presentación de la solicitud de licencia, comunicación o declaración
previa, según los casos, y previo informe del técnico municipal, se resolverá por el mismo órgano que tenga
competencia para conceder o tomar razón de la licencia correspondiente, para aplicarse, conjuntamente con
la liquidación del Impuesto en la liquidación provisional del Impuesto, así como en la liquidación definitiva.
Artículo 5.º.- Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el valor añadido y demás Impuestos
análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 6.º.- Cuota y tipo de gravamen.
1. La cuota de la tasa por tramitación de expediente será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen del 1%, y nunca inferior a 10,00 €.
2. El tipo de del Impuesto por construcciones, instalaciones y obras (ICIO9 el gravamen será del 3% y nunca
inferior a 30,00 €.
Artículo 7.º.- Devengo.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se
haya obtenido la correspondiente licencia.
2. A los efectos de este Impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones y obras, salvo
prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea retirada
dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que esta no sea retirada, a
los 30 días de la fecha del decreto de aprobación de la misma.
b) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, se efectúe
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