Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04642/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 4642/2022

obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se
transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite
del valor de la cuota de liquidación que les haya adjudicado.
4. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas
siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones
tributarias pendientes en la fecha de cese.
5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley
General Tributaria.
6. Las deudas por este Impuesto serán exigibles a las personas físicas y jurídicas que sucedan al deudor en el
ejercicio de las explotaciones y actividades económicas.
7. El interesado que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del titular
actual, podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por este Impuesto. En caso que la
certificación se expidiera con contenido negativo, el solicitante quedará eximido de responsabilidad por las
deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica.
Artículo 4.º.- Exenciones y bonificaciones.
1. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a
ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento
de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos,
tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
2. Se concederá una bonificación del 20% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones
u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico – artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
A tal efecto, los interesados, con anterioridad al devengo del Impuesto deberán presentar solicitud ante la
Administración municipal en el impreso facilitado al efecto, adjuntando una memoria justificativa de la
actividad.
3. Se bonificará con el 90% de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan
las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad, que se realicen en viviendas o en los
edificios en que estas se ubiquen.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el
acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda
para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma, a
efectos de cuya acreditación deberán aportar copia o certificación del empadronamiento. Igualmente
comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio, en los que figure la vivienda de la
persona con discapacidad, que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como
escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la
aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de
promoción de su seguridad.
De igual forma, a efectos de esta bonificación tendrán la consideración de discapacitados las personas con un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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