Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04642/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 4642/2022

públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración
del territorio.
l. Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así
como en sus zonas de servicio.
m. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y
urbanística.
3.- Están sujetos al régimen de comunicación previa los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluido
en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, o el que legalmente le sustituya, y, en particular, los siguientes:
a. Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su
uso, y siempre que no afecten a la estructura.
b. Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio ni afecten a
elementos catalogados o en trámite de catalogación.
c. El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
e. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
f. La instalación de invernaderos.
g. El cambio de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no comporten obras
sujetas a licencia urbanística.
h. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
Las obras que con lleven una apertura de zanja o modificaciones de vías publicas, se procederá a solicitarlo a
este ayuntamiento, con definición exacta de los trabajos a realizar, con planos suficientes que definan los
trabajos a realizar. La tramitación de dicho expediente conllevara una tasa de 5,00 € y una fianza, que podrá
ser en metálico o con un aval suficiente, por un importe mínimo de 500,00 €, aunque los servicios técnicos en
su informe pueden modificar dicha cifra.
Toda obra que se inicie en la localidad deberá tener las señalizaciones de peligro y vallados correspondientes,
no solo en el lugar de las obras sino al principio de la vía pública, correspondiendo adoptar estas medidas de
seguridad a los solicitantes de las obras a acometer.
Artículo 2.º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a titulo de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los
que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás
casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios
contribuyentes.
Artículo 3.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean
causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la
Ley General Tributaría responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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