Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04642/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Calzadilla de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4642/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones
y obras

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el quince de septiembre dos mil veintidós) aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.º.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible del Impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier
obra, edificación e instalación para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística o
comunicación previa de obras, edificación e instalación, se haya obtenido o no dicha licencia, o se haya o no
comunicado la ejecución del acto, siempre que la expedición o recepción de la comunicación corresponda a
este Ayuntamiento.
2.- Están sujetos a la obtención de licencia urbanística de obras, edificación e instalación, sin perjuicio de las
demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, y por lo tanto
sujetos a esta Ordenanza fiscal, los siguientes actos:
a. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva
planta.
b. Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.
c. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las
construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.
d. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
e. Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo
y los de abancamiento y sorriego para la preparación de terrenos de cultivos.
f. La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias
del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
h. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
i. Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
j. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de
telecomunicaciones o transporte de energía y la colocación de antenas de cualquier clase.
k. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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