Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04642/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 4642/2022

6. Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada, en el apartado 1 anterior, podrá
solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de hasta 6 meses para realizar su aportación.
7. En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, se
produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del Impuesto, la liquidación
definitiva se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquéllas.
Artículo 10.º.- Comprobación administrativa.
A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u
obras, y de las efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento,
mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada
anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
sean aplicables de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 11.º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas
para su desarrollo.
Artículo 12.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y
en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, y demás normas que la desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza fiscal entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz de ____________ de 20__, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de
septiembre de 2022, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará
vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta
Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Calzadilla de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Gracia Lucas Pinilla.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 8