Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Monesterio

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En los justificantes de pago que se expidan se detallarán, además de la cuota mensual, los gastos originados no incluidos en
la misma y suplidos por cuenta y orden del residente.
Los gastos que se originen por defunción serán por cuenta del residente o de los familiares responsables obligados.
Artículo 14.- Forma de pago.
El abono del precio público por los servicios de residencia se realizará en la forma prevista en la correspondiente Ordenanza
reguladora del precio público.
TÍTULO CUARTO.- SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN y ÓRGANOS DE GESTIÓN.
Capítulo I.- Asamblea General.
Artículo 15.- Asamblea General.
Es el órgano de participación en el centro.
La integran todos los residentes y/o sus tutores, la dirección del centro y los trabajadores del centro, estos últimos con voz
pero sin voto.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, y en sesiones extraordinarias
cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los componentes de la misma.
Artículo 16.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en
primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 17.- Presidente y Secretario.
Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea General por el
procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo.
La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de sus miembros.
Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por el cumplimiento
de las formalidades exigidas.
Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, en la que figurará: Lugar, fecha y hora de comienzo y
terminación; número de socios asistentes; nombramiento del Presidente y Secretario; orden del día; y acuerdos adoptados.
El Secretario tendrá voz pero no voto.
Artículo 18.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 19.- Actas.
1. En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
a) Número de asistentes.
b) Desarrollo de orden del día.
c) Acuerdos tomados.
2. Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.
Artículo 20.- Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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