Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Monesterio

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Artículo 11.- Deberes de los residentes.
Las personas residentes del centro tendrán los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir el presente Reglamento de régimen interior.
b) Abonar el importe de los servicios recibidos, en la forma que se establezca en la Ordenanza reguladora del
precio público.
c) Respetar el buen uso de todas las instalaciones del Centro y colaborar en su mantenimiento. Así mismo,
deberán comunicar a los responsables del centro las anomalías e irregularidades que se observen, así como
las posibles averías en las instalaciones.
d) Guardar las normas básicas de higiene, aseo y vestido personales, así como con las dependencias del
Centro.
e) Mantener un comportamiento correcto y de respeto mutuo en su relación con el resto de residentes y con
los trabajadores y responsables del Centro.
f) Acatar y cumplir las instrucciones de los responsables del Centro y de los trabajadores, sin perjuicio del
derecho a realizar quejas o sugerencias sobre las mismas.
g) Poner en conocimiento de los servicios municipales los cambios en su situación que incidan en la
prestación del servicio, y en especial los que puedan afectar a la determinación del precio público a abonar
por los servicios prestados.
h) Comunicar a los responsables del centro las ausencias a las comidas, y en todo caso, las ausencias por más
de 24 horas.
i) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado
con sus actividades.
j) No se permitirá en el Centro una imagen no aceptable del residente (mal vestido, falto de higiene, con ropa
sucia o en mal estado, etc.), pudiéndosele requerir en tal caso para la oportuna corrección.
Artículo 12.- Deberes de los usuarios no residentes.
Son deberes de las personas que utilicen las instalaciones del centro residencial mixto todos los expresados en el artículo
anterior, excepto aquellos que sean inherentes exclusivamente a la condición de residente del centro.
TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13.- Precio público y condiciones económicas.
El precio público a abonar por los residentes del Centro Residencial mixto y usuarios del Centro de Día de Monesterio será el
que en cada momento determine la correspondiente Ordenanza reguladora y será expuesta en el tablón de anuncios del
centro para conocimiento general.
Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Anualmente, todos los residentes y usuarios presentarán un justificante de los ingresos que perciben y lo entregarán al
Ayuntamiento, en base a los cuales se determinará su aportación para el año en curso. En los casos que procedan, se
aplicará sobre los precios establecidos los impuestos vigentes.
En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecidas por
la consejería competente en materia de sanidad y dependencia y se aplicarán previa justificación documental.
En el caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente y por razones de su catalogación, este llegara a
ocupar una plaza de persona dependiente, se le aplicarán las condiciones económicas establecidas para estos últimos.
No se incluye en el precio los siguientes servicios:
Los prestados por profesionales ajenos (podólogos, peluqueros…).
Médicos especialistas (cardiólogos, traumatólogos, odontólogos...).
Análisis clínicos y medicamentos que el usuario precise.
Medios de transportes (autobuses, taxis…), teléfonos y otros gastos de carácter personal (útiles de aseo).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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