Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 4626/2022
1. Elaborar programas anuales de actividades, dentro de las limitaciones presupuestarias.
2. Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los residentes.
3. Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el Centro, con el objeto de
procurar y mejorar el buen funcionamiento del Centro.
4. Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del Centro, así como del cierre o traslado del mismo.
5. Comunicar a la dirección del Centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno,
con objeto del buen funcionamiento del Centro.
Artículo 21.- Responsable o Director del Centro.
Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de la Corporación que ostente la delegación en la materia o empleado
público determinado para tal efecto, cuando sea el Ayuntamiento quien preste el servicio del Centro por gestión directa. En
caso contrario, será el adjudicatario el encargado de contratar a la persona responsable o Director del Centro.
El/la directora/a tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir a las personas usuaria y a los/as familiares en el momento del ingreso.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento.
c) Elaborar instrucciones para el desarrollo operativo de las normas contenidas en este Reglamento, a los
efectos de su aprobación por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
d) Conocer las propuestas relativas a la mejora de los servicios prestados en la residencia y estudiar su
viabilidad técnica y económica.
e) Conocer las anomalías e irregularidades observadas por las personas usuarias de la residencia, tanto las
relativas a las instalaciones y servicios, como las relativas a las relaciones entre usuarios/as y entre éstos/as y
el personal de la Residencia; estudiar y proponer la solución de dichas anomalías e irregularidades.
f) Conocer los hechos constitutivos de infracciones cometidas por las personas usuarias de la residencia,
graduar la infracción y valorar la imposición de posible sanción. Elevar dicha valoración a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación a los efectos de su imposición.
g) Atender las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias de la residencia y por sus familiares,
que estén dentro del ámbito de las funciones de la Dirección, debiendo dar cuenta de ellas a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación. Y elevar a éste órgano aquéllas que estén fuera de dicho ámbito.
h) En su caso, cumplir y hacer cumplir el pliego de Condiciones que rijan la adjudicación del contrato de
concesión del servicio de gestión de la residencia.
Artículo 22.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Se constituirá tras cada formación del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y que estará formado por los siguientes
cargos:
a) Presidente: El Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
b) Secretario: Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de la Corporación o funcionario/a o personal laboral
en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.
c) Vocales:
El Director/a responsable del Centro nombrado por el adjudicatario del servicio, en caso de gestión
indirecta.
Un Trabajador/a Social del SSASB.
Médico y/o enfermero de Atención Primaria.
Artículo 23.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Elaborar programas anuales de actividades, dentro de las limitaciones presupuestarias.
2. Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los residentes.
3. Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el Centro, con el objeto de
procurar y mejorar el buen funcionamiento del Centro.
4. Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del Centro, así como del cierre o traslado del mismo.
5. Comunicar a la dirección del Centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno,
con objeto del buen funcionamiento del Centro.
Artículo 21.- Responsable o Director del Centro.
Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de la Corporación que ostente la delegación en la materia o empleado
público determinado para tal efecto, cuando sea el Ayuntamiento quien preste el servicio del Centro por gestión directa. En
caso contrario, será el adjudicatario el encargado de contratar a la persona responsable o Director del Centro.
El/la directora/a tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir a las personas usuaria y a los/as familiares en el momento del ingreso.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento.
c) Elaborar instrucciones para el desarrollo operativo de las normas contenidas en este Reglamento, a los
efectos de su aprobación por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
d) Conocer las propuestas relativas a la mejora de los servicios prestados en la residencia y estudiar su
viabilidad técnica y económica.
e) Conocer las anomalías e irregularidades observadas por las personas usuarias de la residencia, tanto las
relativas a las instalaciones y servicios, como las relativas a las relaciones entre usuarios/as y entre éstos/as y
el personal de la Residencia; estudiar y proponer la solución de dichas anomalías e irregularidades.
f) Conocer los hechos constitutivos de infracciones cometidas por las personas usuarias de la residencia,
graduar la infracción y valorar la imposición de posible sanción. Elevar dicha valoración a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación a los efectos de su imposición.
g) Atender las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias de la residencia y por sus familiares,
que estén dentro del ámbito de las funciones de la Dirección, debiendo dar cuenta de ellas a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación. Y elevar a éste órgano aquéllas que estén fuera de dicho ámbito.
h) En su caso, cumplir y hacer cumplir el pliego de Condiciones que rijan la adjudicación del contrato de
concesión del servicio de gestión de la residencia.
Artículo 22.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Se constituirá tras cada formación del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y que estará formado por los siguientes
cargos:
a) Presidente: El Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
b) Secretario: Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de la Corporación o funcionario/a o personal laboral
en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.
c) Vocales:
El Director/a responsable del Centro nombrado por el adjudicatario del servicio, en caso de gestión
indirecta.
Un Trabajador/a Social del SSASB.
Médico y/o enfermero de Atención Primaria.
Artículo 23.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
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