Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 4626/2022
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le corresponderá al Presidente cuando
haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez cada seis meses, o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
Estará válidamente constituida con la mitad de los vocales con derecho a voto, y si no se alcanzara este quórum, se realizará
una segunda convocatoria al menos 48 horas después, que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de
asistentes. De las reuniones de la Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate el voto de calidad del/a Presidente/a de la
Comisión.
Artículo 24.- Competencias y potestades de la Comisión.
1. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.
2. Aprobar instrucciones para el desarrollo operativo de las normas contenidas en este Reglamento, propuestas por la
Dirección de la Residencia.
3. Conocer los problemas surgidos en la Residencia, estudiar las propuestas de solución y aprobar aquéllas que contribuyan
al buen funcionamiento de la misma.
4. Velar por unas relaciones de convivencia participativa y democrática entre las personas usuarias de la Residencia; y
estimular su solidaridad.
5. Conocer los hechos constitutivos de infracciones cometidas por las personas usuarias de la Residencia y valorar la
imposición de posible sanción propuesta por la Dirección de la Residencia; aprobar o desestimar la imposición de dicha
sanción y elevarla al Ayuntamiento para su ratificación.
6. Conocer las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias de la residencia y por sus familiares. Proponer
soluciones a aquéllas que no hayan podido ser atendidas directamente por la dirección de la Residencia; y aprobarlas o
desestimarlas. Y, en su caso, dar las instrucciones necesarias para hacerlas efectivas o elevarlas a la Corporación para su
correspondiente aprobación.
TÍTULO QUINTO.- SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.
Artículo 25.- Recogida y resolución de sugerencias.
1. La Dirección de la Residencia pondrá a disposición de las personas usuarias y familiares hojas de quejas, sugerencias y
reclamaciones que podrán depositar en un Buzón habilitado al efecto en el momento que lo consideren. Las hojas serán
recogidas por la Dirección de la Residencia diariamente.
2. Aquellas quejas, sugerencias y reclamaciones que estén dentro del ámbito operativo de gestión de la Residencia y dentro
del ámbito de las funciones de la Dirección, serán atendidas directamente por este órgano a la mayor brevedad. De todas
ellas, la Dirección del deberá dar cuenta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación en la primera sesión que se celebre.
3. Cuando las quejas, sugerencias y reclamaciones excedan de dicho ámbito serán elevadas por la Dirección a la Comisión
de Seguimiento y Evaluación, quién deberá proponer y aprobar soluciones o desestimarlas.
4. Cuando sean estimadas, la Comisión dará las instrucciones necesarias para hacerlas efectivas o, si lo precisan, las elevará
a la Corporación para su correspondiente aprobación.
5. La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en conocimiento de las personas
responsables, así como de los usuarios afectados.
TÍTULO SEXTO.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 26.- Procedimiento.
1. Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la dirección
del Centro llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre:
El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
2. Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del Centro impondrá la sanción correspondiente, previa citación y
audiencia del interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le corresponderá al Presidente cuando
haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez cada seis meses, o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
Estará válidamente constituida con la mitad de los vocales con derecho a voto, y si no se alcanzara este quórum, se realizará
una segunda convocatoria al menos 48 horas después, que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de
asistentes. De las reuniones de la Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate el voto de calidad del/a Presidente/a de la
Comisión.
Artículo 24.- Competencias y potestades de la Comisión.
1. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.
2. Aprobar instrucciones para el desarrollo operativo de las normas contenidas en este Reglamento, propuestas por la
Dirección de la Residencia.
3. Conocer los problemas surgidos en la Residencia, estudiar las propuestas de solución y aprobar aquéllas que contribuyan
al buen funcionamiento de la misma.
4. Velar por unas relaciones de convivencia participativa y democrática entre las personas usuarias de la Residencia; y
estimular su solidaridad.
5. Conocer los hechos constitutivos de infracciones cometidas por las personas usuarias de la Residencia y valorar la
imposición de posible sanción propuesta por la Dirección de la Residencia; aprobar o desestimar la imposición de dicha
sanción y elevarla al Ayuntamiento para su ratificación.
6. Conocer las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias de la residencia y por sus familiares. Proponer
soluciones a aquéllas que no hayan podido ser atendidas directamente por la dirección de la Residencia; y aprobarlas o
desestimarlas. Y, en su caso, dar las instrucciones necesarias para hacerlas efectivas o elevarlas a la Corporación para su
correspondiente aprobación.
TÍTULO QUINTO.- SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.
Artículo 25.- Recogida y resolución de sugerencias.
1. La Dirección de la Residencia pondrá a disposición de las personas usuarias y familiares hojas de quejas, sugerencias y
reclamaciones que podrán depositar en un Buzón habilitado al efecto en el momento que lo consideren. Las hojas serán
recogidas por la Dirección de la Residencia diariamente.
2. Aquellas quejas, sugerencias y reclamaciones que estén dentro del ámbito operativo de gestión de la Residencia y dentro
del ámbito de las funciones de la Dirección, serán atendidas directamente por este órgano a la mayor brevedad. De todas
ellas, la Dirección del deberá dar cuenta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación en la primera sesión que se celebre.
3. Cuando las quejas, sugerencias y reclamaciones excedan de dicho ámbito serán elevadas por la Dirección a la Comisión
de Seguimiento y Evaluación, quién deberá proponer y aprobar soluciones o desestimarlas.
4. Cuando sean estimadas, la Comisión dará las instrucciones necesarias para hacerlas efectivas o, si lo precisan, las elevará
a la Corporación para su correspondiente aprobación.
5. La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en conocimiento de las personas
responsables, así como de los usuarios afectados.
TÍTULO SEXTO.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 26.- Procedimiento.
1. Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la dirección
del Centro llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre:
El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
2. Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del Centro impondrá la sanción correspondiente, previa citación y
audiencia del interesado.
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