Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 4626/2022
13. Es obligación de los residentes cerrar los grifos y apagar las luces antes de abandonar la habitación.
14. Durante las horas de descanso deberá evitar todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
15. Por razones de higiene, seguridad y salud, queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones.
16. Por razones de seguridad, no se podrán utilizar en las habitaciones braseros, infernillos, estufas, planchas.
17. Los cambios de sábanas se realizarán una vez por semana en las habitaciones de "autónomos". En las restantes, lo serán
a medida que las circunstancias lo exijan y, en cualquier caso, cuando fuera necesario.
Artículo 36.- Servicio sanitario.
1. Los residentes cuyo estado se lo permita, acudirán al centro de salud por sí mismos para recibir los servicios médicos. En
caso de que no pudiera asistir, el personal del Centro hará la oportuna gestión para que reciba la atención médica en el
Centro.
2. Los desplazamientos a los centros sanitarios serán por cuenta del residente.
3. Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico en cuanto a alimentación, atención sanitaria,
tratamiento farmacéutico, etc.
4. Por higiene, se recuerda la necesidad de duchar como mínimo tres veces por semana.
5. Cuando la persona residente necesite ayuda relacionada con alguna de las actividades consideradas básicas de la vida
diaria (ABVD), la solicitará a la dirección del Centro, al objeto de que pueda recibir dicha asistencia siguiendo los parámetros
y métodos prescritos.
6. Siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá visita médica en su habitación.
7. Si el residente necesitara trasladarse a un centro especializado u hospital, lo hará por cuenta suya y con la ayuda de sus
familiares. En caso de no tenerla y considerarse urgente su traslado, lo podrá acompañar un trabajador del Centro, siendo
todos los gastos originados por cuenta del residente o familiares.
8. Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
9. El Centro está dotado de un botiquín de urgencias que será utilizado por los residentes por causas justificadas.
Artículo 36.- Visitas.
Se atenderán principalmente en las zonas comunes del Centro. Tan solo se podrán atender en las habitaciones cuando no
se moleste o no se interfiera su uso por la otra persona ocupante, o por razones de enfermedad o imposibilidad física del
residente.
Los visitantes respetarán las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados por menores,
haciéndose responsables los familiares de los posibles desperfectos que pudieran ocasionar.
Cuando el residente o acompañante esté en zonas comunes, comedor, salas de estar, jardines, etc., deberá hacerlo en ropa
de calle.
Artículo 38.- Otras normas de obligado cumplimiento.
1. Cualquier objeto extraviado que se encuentre, deberá ser depositado de forma inmediata en recepción, donde se hará
entrega a su propietario.
2. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal y a los trabajadores del Centro.
3. Se debe cuidar de que en cada momento permanezcan encendidas las luces que son necesarias y colaborar en apagar las
que no lo sean.
4. No se debe utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el fin de facilitar las tareas encomendadas a este
personal.
5. Tanto los residentes como los trabajadores del Centro merecen su respeto y consideración por lo que, cuando se dirija a
ellos, deberá hacerlo con amabilidad y educación.
6. Cuando exista algún problema con un compañero de habitación u otro residente deberá evitar los enfrentamientos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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13. Es obligación de los residentes cerrar los grifos y apagar las luces antes de abandonar la habitación.
14. Durante las horas de descanso deberá evitar todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
15. Por razones de higiene, seguridad y salud, queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones.
16. Por razones de seguridad, no se podrán utilizar en las habitaciones braseros, infernillos, estufas, planchas.
17. Los cambios de sábanas se realizarán una vez por semana en las habitaciones de "autónomos". En las restantes, lo serán
a medida que las circunstancias lo exijan y, en cualquier caso, cuando fuera necesario.
Artículo 36.- Servicio sanitario.
1. Los residentes cuyo estado se lo permita, acudirán al centro de salud por sí mismos para recibir los servicios médicos. En
caso de que no pudiera asistir, el personal del Centro hará la oportuna gestión para que reciba la atención médica en el
Centro.
2. Los desplazamientos a los centros sanitarios serán por cuenta del residente.
3. Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico en cuanto a alimentación, atención sanitaria,
tratamiento farmacéutico, etc.
4. Por higiene, se recuerda la necesidad de duchar como mínimo tres veces por semana.
5. Cuando la persona residente necesite ayuda relacionada con alguna de las actividades consideradas básicas de la vida
diaria (ABVD), la solicitará a la dirección del Centro, al objeto de que pueda recibir dicha asistencia siguiendo los parámetros
y métodos prescritos.
6. Siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá visita médica en su habitación.
7. Si el residente necesitara trasladarse a un centro especializado u hospital, lo hará por cuenta suya y con la ayuda de sus
familiares. En caso de no tenerla y considerarse urgente su traslado, lo podrá acompañar un trabajador del Centro, siendo
todos los gastos originados por cuenta del residente o familiares.
8. Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
9. El Centro está dotado de un botiquín de urgencias que será utilizado por los residentes por causas justificadas.
Artículo 36.- Visitas.
Se atenderán principalmente en las zonas comunes del Centro. Tan solo se podrán atender en las habitaciones cuando no
se moleste o no se interfiera su uso por la otra persona ocupante, o por razones de enfermedad o imposibilidad física del
residente.
Los visitantes respetarán las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados por menores,
haciéndose responsables los familiares de los posibles desperfectos que pudieran ocasionar.
Cuando el residente o acompañante esté en zonas comunes, comedor, salas de estar, jardines, etc., deberá hacerlo en ropa
de calle.
Artículo 38.- Otras normas de obligado cumplimiento.
1. Cualquier objeto extraviado que se encuentre, deberá ser depositado de forma inmediata en recepción, donde se hará
entrega a su propietario.
2. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal y a los trabajadores del Centro.
3. Se debe cuidar de que en cada momento permanezcan encendidas las luces que son necesarias y colaborar en apagar las
que no lo sean.
4. No se debe utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el fin de facilitar las tareas encomendadas a este
personal.
5. Tanto los residentes como los trabajadores del Centro merecen su respeto y consideración por lo que, cuando se dirija a
ellos, deberá hacerlo con amabilidad y educación.
6. Cuando exista algún problema con un compañero de habitación u otro residente deberá evitar los enfrentamientos y
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