Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 4626/2022

Los residentes están obligados a hacer las comidas en el comedor permitiéndose comer en las habitaciones solo en el caso
de convalecencia o prescripción médica.
No está permitido sacar utensilios del comedor ni introducir alimentos que no sean del Centro.
El menú es único para todos, salvo los regímenes alimenticios prescritos por el médico para aquellos que lo necesiten.
Las diferentes comidas del día se fijarán dentro de los siguientes márgenes horarios:
Desayuno, de 08:30 a 10:00 horas de la mañana.
Almuerzo, de 13:00 a 14:30 horas.
Cena, en invierno de 19:30 a 21:00 horas y en verano de 20:30 a 22:00 horas.
Los horarios que se fijen dentro de dichos intervalos tendrán que ser cumplidos con la mayor rigurosidad, con el fin de no
entorpecer el funcionamiento del Centro.
La ubicación en el comedor es normalmente fija para cada residente, aunque los usuarios podrán solicitar que se les
cambie, procediendo a atender a la petición si no se perjudica a terceros.
Los residentes que no deseen hacer uso de uno de los servicios de comedor lo notificaran con al menos cuatro horas de
antelación.
Se deberán observar las normas elementales de decoro en la mesa, evitando cualquier acto que pueda producir la repulsa
de los demás.
No se permite la entrada de visitantes en el comedor durante las horas del servicio, salvo que vayan a utilizar el mismo.
Artículo 35.- Habitaciones.
1. El uso del espacio de la habitación común se repartirá equitativamente entre sus ocupantes, facilitando en todo lo posible
la colocación de prendas y utensilios. Deberá distribuirse el horario de forma que puedan disponer en igualdad de tiempo
los servicios y el baño común. Se mantendrá al máximo la debida limpieza y decoro en la habitación, respetando los objetos
y prendas de los compañeros, no utilizándolas sin su consentimiento. Desde las 23:00 y hasta las 8:00 horas de la mañana se
guardará silencio en la habitación con el fin de permitir el descanso, así como en las zonas comunes anejas a las
habitaciones.
2. No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, permanecer en ella y servirles comidas en la
misma.
3. Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y de utilizar aparatos no autorizados por el responsable
del Centro, tales corno radiadores, neveras, etc.
4. Si se observa alguna anomalía que se produzca en su habitación (fontanería, electricidad,…) deberá comunicarlo al
personal responsable.
5. Se utilizará correctamente el mobiliario y enseres de la habitación, pudiendo ser sancionado en caso de mal uso de los
mismos. Serán abonados por el residente los deterioros o roturas producidos tanto intencionadamente como por
negligencia.
6. Salvo en casos excepcionales, solo se autorizará un cambio de habitación voluntario cada seis meses.
7. No se arrojarán desperdicios y objetos al W.C. que pudieran producir obstrucciones, debiendo utilizarse las papeleras.
8. Cada residente será responsable de la limpieza y colocación de los objetos personales que tenga en la habitación.
9. La utilización de aparatos de radio y TV estará condicionada a que no molesten a los vecinos o compañeros de la
habitación.
10. Se podrán tener macetas protegiendo debidamente su base para no deteriorar pavimento o muebles. No obstante,
deberán obtener la autorización previa de la gerencia, que resolverá atendiendo a las posibles patologías y /o alergias que
presenten los residentes y los efectos adversos que la planta pudiera suponer para ellos.
11. No está permitido lavar ropa dentro de las habitaciones ni tenderla para su secado dentro o en las ventanas.
12. No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que puedan provocar malos olores,
con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. Se utilizarán para ello las dependencias que el Centro tiene destinados a
tal fin.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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