Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Monesterio

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h) Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en la obtención de
cualesquiera de las plazas atendidas por el Centro.
Artículo 29.- Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves las siguientes:
a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
b) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o al personal del Centro.
c) La drogodependencia o la embriaguez habitual, siempre que deteriore la norma convivencia del Centro.
d) Demora injustificada de dos meses en el plazo de las cuotas.
e) No comunicar las ausencias del Centro cuando sean superiores a una semana.
f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la adquisición de la
condición de usuario del Centro.
Artículo 30.- Sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los
usuarios/residentes que incurran en alguna de las faltas señaladas en los artículos anteriores serán:
a) Por infracciones leves: Amonestación verbal privada, amonestación individual escrita o suspensión de los
derechos de usuario/residente durante 7 días naturales.
b) Por infracciones graves: Suspensión de los derechos de usuario/residente por tiempo mínimo de 8 días
naturales y máximo de un mes.
c) Por infracciones muy graves: Suspensión de los derechos de usuario/residente por tiempo mínimo de un
mes y un día y máximo de tres meses, o pérdida definitiva de la condición de usuario/residente por tiempo
indefinido.
Artículo 31.- Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación al residente de la incoación de expediente disciplinario.
Cuando el expediente se hallara paralizado por tiempo de dos meses, por causas no imputables al residente, seguirá
contando el plazo de prescripción.
TÍTULO SÉPTIMO.- NORMAS PARTICULARES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA.
Artículo 32.- Horario del Centro.
La zona residencial del Centro permanecerá abierta a las visitas de los residentes de 10:00 a 21:00 horas. Respecto de las
instalaciones, no podrán permanecer abiertas a los usuarios más allá de las 00:00 horas, salvo lo que disponga de forma
especial la dirección del Centro para el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. En ningún caso en
este periodo podrá permanecer abierto más allá del horario que se establezca acomodado a las diferentes estaciones del
año, todo ello para salvaguardar el derecho al descanso de los residentes.
Artículo 33.- Tabaquismo.
Está totalmente prohibido fumar en los sitios que no estén expresamente habilitados al efecto, con el fin de evitar molestias
a las personas no fumadoras.
Artículo 34.- Servicios de comedor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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