Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 4626/2022

ponerlo en conocimiento del responsable del Centro.
7. La ropa de los residentes será marcada con sus iniciales antes de ser ingresados en el Centro. La dirección no se hace
responsable del extravío de las prendas que los residentes no tengas marcadas.
8. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente sucias.
9. Los elementos de aseo personal (máquinas de afeitar, jabón o espuma, colonias, pasta de dientes, cepillos, jabones, etc.)
serán de cuenta del residente.
10. Los servicios de peluquería, podología, rehabilitación, atenciones médicas periódicas se prestarán en la forma y tiempo
que la dirección del Centro señale para cada una de estas actividades, y las cuantías serán las que se determinen.
11. Los residentes, o sus familiares, que cesen en esta condición deberán retirar del Centro toda su ropa y enseres
personales y de cualquier tipo, en un plazo improrrogable de 7 días siguientes a la baja. En caso contrario, el Centro dará el
uso que estime oportuno a dichas pertenencias.
12. En lo no previsto en el presente Reglamento de régimen interno, se estará a lo dispuesto en los decretos 78/1994, de 31
de mayo; 4/1996, de 23 de enero; 1/1997, de 9 de enero y demás normas concordantes dictadas por la Junta de
Extremadura, que sean de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado a la entrada en vigor de este Reglamento el "Reglamento de régimen interno del Hogar Club con Pisos
Tutelados de Monesterio."
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.»
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en
los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 b), en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Monesterio, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Garrote Ledesma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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