Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04588/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz 2022
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Fomento

Anuncio 4588/2022

Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es
Los anexos correspondientes estarán disponibles en el siguiente enlace web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc y http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Las administraciones públicas utilizarán los medios electrónicos en sus comunicaciones con otras administraciones públicas.
Base 7.- Procedimiento de concesión de la subvención.
Los fondos de esta línea de subvenciones que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento,
sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
1. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano
instructor solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de
entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria y, solicitará los informes técnicos
precisos, elevando posteriormente toda la documentación a la Comisión de Valoración. Formarán parte de
dicha documentación los certificados expedidos por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las
obligaciones tributarias por las entidades solicitantes sin perjuicio, de la posterior comprobación y, en su caso,
compensación, con carácter previo al pago.
2. Examinadas y valoradas las solicitudes, así como, los informes técnicos y el resto de documentación
obrante en el expediente, por la Comisión de Valoración se emitirá informe que se incorporará al
correspondiente acta, formulando a través de su Presidente la propuesta de concesión al órgano competente.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y art. 16 de
la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes
obligaciones:
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Acreditar, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse
la propuesta de concesión de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (estatales) y frente a la Seguridad Social.
Conforme al artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, estar al
corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con esta Diputación.
Con carácter previo al pago de la subvención:
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encontrarse al corriente de sus obligaciones
fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro.
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 23