Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04588/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz 2022
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Área de Fomento

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b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que se publicará en la página web:
http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
e) Realizar las aportaciones que le corresponda asumir en función de los criterios y del coste de financiación
de la actuación establecidas en la base 10.
f) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Diputación de Badajoz.
g) Asumir en su totalidad, el importe de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.
h) Ejecutar y pagar la prestación objeto de subvención hasta el día 15 de septiembre de 2023 y justificar todos
los gastos con cargo a la misma antes del 15 de noviembre de 2023.
Base 9.- Gastos subvencionables.
A cada entidad beneficiaria se le subvencionará el importe total o parcial del presupuesto o presupuestos de las actuaciones
presentadas, conforme al anexo 3 siempre que no se supere, la cantidad de 60.000,00 € por entidad.
Se podrá, por tanto, presentar solicitudes y subvencionar varias actuaciones por entidad solicitante, no pudiendo superar el
importe subvencionado a cada entidadla cantidad de 60.000,00 euros.
En la presente convocatoria, se entenderá por actuación, las redacciones de proyectos o memorias valoradas junto a las
obras necesarias para llevar a cabo la retirada de elementos de fibrocemento y su entrega en centros autorizados, así como,
su sustitución en los colegios o centros de educación infantil públicos de las entidades locales menores y municipios
beneficiarios, no pudiéndose en consecuencia, fraccionar las actuaciones a realizar en un mismo centro.
En concreto, dentro de una actuación, se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a memorias valoradas,
proyectos, direcciones de obras, licencias, certificaciones, controles de calidad, coordinaciones de seguridad y salud, tasas,
carteles de publicidad, autorizaciones administrativas, de registro o gestión ante los órganos o administraciones
competentes y, cualquier otro de naturaleza análoga, necesario para la ejecución de estas actuaciones, incluido el IVA, que
se encuentren devengados y pagados en el periodo que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de septiembre de
2023.
Las empresas con las que contraten las entidades locales menores y los municipios beneficiarios la retirada de los
elementos de fibrocemento y su entrega en un centro autorizado deberán ser entidades especializadas debidamente
homologadas y registradas en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como, establecer y mantener
actualizados los archivos de documentación requeridos por la normativa vigente.
Además estas empresas, deberán observar en todo momento el cumplimiento del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto,
entre los que podemos señalar los límites de exposición y prohibiciones, evaluación y control del ambiente de trabajo,
medidas técnicas generales de prevención, medidas organizativas, equipos de protección, de higiene personal y de
protección individual, planes de trabajo, así como, la obligación de estar inscritas en el registro de empresas con riesgo de
amianto (RERA).
Base 10.- cuantía individualizada de la subvención y criterios objetivos de otorgamiento de la misma.
Las actuaciones subvencionadas serán todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, hasta un máximo de 60.000,00 euros, para cada municipio, pudiéndose financiar varias actuaciones hasta ese
límite cuantitativo máximo por municipio y, hasta agotar el crédito asignado a la Convocatoria.
En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de
60.000,00 euros, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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