Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04588/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz 2022
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Área de Fomento

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Base 4.- Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 340/94200/76200/1100 del presupuesto general de
Diputación de Badajoz, orgánica Área de Fomento, para el ejercicio económico 2022 y dotada inicialmente
concuatrocientosmil (400.000,00) euros.
Base 5.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades locales menores y los municipios de la provincia de Badajoz
con población inferior o igual a 20.000 habitantes que tengan presencia de amianto en distintos elementos constructivos de
los colegios o centros de educación infantil públicos.
Además, la entidad solicitante deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la
Seguridad Social y, con la Hacienda Provincial; en el caso de las dos primeras, en el supuesto de que en el anexo 1 se
deniegue la consulta de encontrarse al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social expresamente, deberán
aportarse dichos certificados o cumplimentar debidamente el correspondiente certificado (anexo 4). En cualquier caso, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por parte del solicitante,
para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y
con la Seguridad Social.
A efectos de la obtención de la condición de beneficiario, deberán presentar además el anexo 2 (declaración responsable),
en la que se deberá recoger que:
Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por
reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de
las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 6.- Presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento
en los colegios o centros de educación infantil públicos. (Anexo 1), en el supuesto de que se deniegue la
consulta de encontrarse al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social expresamente, deberán
aportarse los certificados o bien adjuntar el anexo 4.
2. Declaración responsable. (Anexo 2).
3. Propuesta de actuaciones. (Anexo 3).
Se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante lo anterior, el extracto de la
convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera inhábil
se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán bien por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico, ubicado en
la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
artículo 24 de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la
Diputación de Badajoz publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 9, día 15 de enero de 2021 y todos los demás
requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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