Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04606/2022)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 4606/2022

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que
impida el ejercicio de las funciones.
b) Documentación original cuya fotocopia hubiese aportado durante el proceso, a fin de
proceder a su cotejo.
c) Cuando se contrate para tareas con contacto frecuente con menores, certificado de delitos
de naturaleza sexual, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio y la Ley 45/2015, de
14 de octubre.
d) Originales de la siguiente documentación, a fin de proceder a su cotejo y comprobación de
su autenticidad, o bien copia electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de la ley
39/2015, de 1 de octubre.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias puntuables alegados en el anexo II,
y en concreto los que figuran en cada apartado del mismo.
10.2.- El aspirante que no presente dicha documentación completa, salvo causa de fuerza mayor, o no reúna
los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán sin efecto las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria o en la presentación de méritos. En tal caso, será considerado renunciante a la plaza,
procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante, y así sucesivamente.
10.3.- El órgano municipal competente acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente
base, resolverá sobre la contratación del aspirante propuesto.
Undécima. Carácter de la relación laboral.
La contratación se efectuará por cualquier modalidad de contrato temporal de los recogidos en la legislación vigente, con el
límite ya expresado de doce meses en un año.
Duodécima. Formalización de contratos y funcionamiento de las bolsas.
11.1 Cuando las necesidades de los diversos servicios municipales lo requieran, se procederá al llamamiento
de las personas que integran la lista por orden de puntuación obtenida.
11.2 Una vez concretada la necesidad de contratación por el Ayuntamiento, y obtenida la conformidad del
interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su contratación laboral por el tiempo que
corresponda, a jornada completa o parcial repartida en turnos de mañana/tarde, así como de lunes a
domingo, según las necesidades del servicio a cubrir. Dicho contrato, que tendrá una duración determinada y
nunca superior a doce meses, establecerán en su caso, el período de prueba que haya de cumplir el
interesado.
11.3 En el supuesto de no superar el periodo de prueba, se producirá la extinción del contrato, no pudiendo
permanecer el interesado en la bolsa de trabajo que corresponda.
11.4. Si un aspirante fuese contratado por período de un mes o inferior, no será excluido de su Bolsa y
mantendrá su puesto en la misma, no corriendo el turno que le corresponda.
11.5 Las personas que sean llamadas para formalizar un contrato y no lo hagan, así como aquellos que
extingan el contrato de trabajo antes de su terminación, perderán automáticamente su derecho y se les
excluirá de la bolsa, excepto en los siguientes supuestos:
- Enfermedad del solicitante, debidamente justificada. Esta situación supondrá la reserva de su
posición en la lista, suspendiéndose, sin embargo, los llamamientos posteriores mientras dure
la situación. El solicitante deberá comunicar al Ayuntamiento la desaparición de esta situación
en el plazo de diez días hábiles desde su finalización para volver a entrar en la lista de
llamamientos.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o
afinidad, debidamente acreditada. Se actuará de igual manera que en el caso de enfermedad
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