Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04606/2022)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 4606/2022
- De 35 a 40 años
1,00 punto
- De 41 a 45 años
0,80 puntos
- De 46 a 50 años
0,60 puntos
- Más de 51 años
0,40 puntos
8.1.8.- Ser demandante de primer empleo: 3,00 puntos.
8.1.9.- Constituir familia numerosa con todos sus miembros en desempleo: 0,50 puntos.
A este respecto, por "familia numerosa", se entenderá el concepto que se define como tal en los artículos 2 y
3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
8.2.- En caso de empate a puntos, la preferencia se resolverá atendiendo a los siguientes criterios de
preferencia:
1) No percibir prestación de ningún tipo por desempleo ni salarios sociales.
2) Mayor tiempo en desempleo, para lo cual se contabilizará el tiempo exacto en días.
3) Mayor experiencia laboral, para lo cual se contabilizará el tiempo exacto en días.
4) Mayor edad.
8.3.- Los mérito no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que se hace
alusión en estas bases en el momento en que se determinan en estas implicará que no se valorarán ni serán
tenidos en cuenta para la contratación que, en su caso, le hubiera correspondido al aspirante, excepto casos
donde se acredite la imposibilidad de haber presentado la documentación en plazo por causa de fuerza
mayor no imputable al interesado y debidamente apreciada por la Comisión de Valoración.
8.4.- Tampoco serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos alegados con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.5.- Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a
petición del Ayuntamiento. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias
correspondientes, quedará automáticamente excluido de la bolsa.
8.6.- La falsedad en los datos o la documentación aportada determinarán la inmediata exclusión del
procedimiento, con independencia de las acciones legales que este Ayuntamiento pueda interponer contra el
interesado por el posible delito de falsedad documental o cualquier otro que determine la Ley.
Novena. Composición de la bolsa de trabajo.
9.1 Una vez terminada la baremación de los concursantes, la Comisión de Selección hará público en el tablón
de anuncios de la Casa Consistorial o en la página web municipal los nombres de los aspirantes seleccionados
por orden de puntuación, abriéndose el plazo de tres días hábiles para formular alegaciones.
9.2 Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de selección formulará propuesta a la Alcaldía u órgano
que tenga delegada la competencia con la composición definitiva de la bolsa de trabajo, comprensiva de los
aspirantes por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial o en
la página web municipal.
9.3 Para el caso de vacantes por renuncias o bajas voluntarias, se procederá al llamamiento de los aspirantes
que sigan en puntuación al inicialmente seleccionado.
Décima. Presentacion de documentos por parte de los/as aspirantes a quien se selecciones para su contratación.
10.1.- Quien resulte seleccionado/a presentará en el plazo de 3 días naturales desde que se le haga
llamamiento los siguientes documentos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 17
Anuncio 4606/2022
- De 35 a 40 años
1,00 punto
- De 41 a 45 años
0,80 puntos
- De 46 a 50 años
0,60 puntos
- Más de 51 años
0,40 puntos
8.1.8.- Ser demandante de primer empleo: 3,00 puntos.
8.1.9.- Constituir familia numerosa con todos sus miembros en desempleo: 0,50 puntos.
A este respecto, por "familia numerosa", se entenderá el concepto que se define como tal en los artículos 2 y
3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
8.2.- En caso de empate a puntos, la preferencia se resolverá atendiendo a los siguientes criterios de
preferencia:
1) No percibir prestación de ningún tipo por desempleo ni salarios sociales.
2) Mayor tiempo en desempleo, para lo cual se contabilizará el tiempo exacto en días.
3) Mayor experiencia laboral, para lo cual se contabilizará el tiempo exacto en días.
4) Mayor edad.
8.3.- Los mérito no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que se hace
alusión en estas bases en el momento en que se determinan en estas implicará que no se valorarán ni serán
tenidos en cuenta para la contratación que, en su caso, le hubiera correspondido al aspirante, excepto casos
donde se acredite la imposibilidad de haber presentado la documentación en plazo por causa de fuerza
mayor no imputable al interesado y debidamente apreciada por la Comisión de Valoración.
8.4.- Tampoco serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos alegados con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.5.- Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a
petición del Ayuntamiento. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias
correspondientes, quedará automáticamente excluido de la bolsa.
8.6.- La falsedad en los datos o la documentación aportada determinarán la inmediata exclusión del
procedimiento, con independencia de las acciones legales que este Ayuntamiento pueda interponer contra el
interesado por el posible delito de falsedad documental o cualquier otro que determine la Ley.
Novena. Composición de la bolsa de trabajo.
9.1 Una vez terminada la baremación de los concursantes, la Comisión de Selección hará público en el tablón
de anuncios de la Casa Consistorial o en la página web municipal los nombres de los aspirantes seleccionados
por orden de puntuación, abriéndose el plazo de tres días hábiles para formular alegaciones.
9.2 Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de selección formulará propuesta a la Alcaldía u órgano
que tenga delegada la competencia con la composición definitiva de la bolsa de trabajo, comprensiva de los
aspirantes por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial o en
la página web municipal.
9.3 Para el caso de vacantes por renuncias o bajas voluntarias, se procederá al llamamiento de los aspirantes
que sigan en puntuación al inicialmente seleccionado.
Décima. Presentacion de documentos por parte de los/as aspirantes a quien se selecciones para su contratación.
10.1.- Quien resulte seleccionado/a presentará en el plazo de 3 días naturales desde que se le haga
llamamiento los siguientes documentos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 17