Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (04581/2022)
Extracto de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a promover actividades juveniles y sufragar gastos de capital de los espacios de interacción de las y los jóvenes en los municipios de nuestra provincia durante el ejercicio 2022
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Delegación de Igualdad y Juventud

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- Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se
justifiquen mediante el acta levantada por el jurado competente, a la que
adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar
nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por
IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas
al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
- Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente
relacionada con el transporte de personas, y se haya contemplado inicialmente
en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas,
desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias (mediante la presentación
de factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de
la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto
presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos
deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública.

Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de manera clara,
los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la Entidad beneficiaria, el
motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas
de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como
justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los
desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.
c) Serán gastos subvencionables aquellos que se devenguen entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de
agosto de 2023.
2) Con cargo a la aplicación presupuestaria 230/33401/78000/1000, de transferencias de capital:
Deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y se regirán por los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 2.500,00
euros.
b) Los gastos que serán subvencionables serán los que guarden relación con la adquisición de bienes
inventariables presentado en el proyecto, como pueden ser:
- Adquisición de mobiliario para la sede de la entidad.
- Adquisición de equipos tecnológicos por parte de la entidad.
- Adquisición de material y medios inventariables. Es decir, gastos de material inventariables.
c) Serán gastos subvencionables aquellos que se devenguen entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de
agosto de 2023.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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