Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (04581/2022)
Extracto de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a promover actividades juveniles y sufragar gastos de capital de los espacios de interacción de las y los jóvenes en los municipios de nuestra provincia durante el ejercicio 2022
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Delegación de Igualdad y Juventud
Anuncio 4581/2022
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 6, y siempre teniendo como límite
la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos a realizar con las subvenciones que conceden con esta convocatoria, y la
imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo,
con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo
34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31de octubre de 2023.
El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través de la Sede
Electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz: https://sede.dip-badajoz.es/.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. La Diputada delegada del Área de Igualdad, Juventud y RUHC (Decreto
5/07/2019, BOP 8/07/2019) Cristina Valadés Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 6, y siempre teniendo como límite
la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos a realizar con las subvenciones que conceden con esta convocatoria, y la
imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo,
con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo
34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31de octubre de 2023.
El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través de la Sede
Electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz: https://sede.dip-badajoz.es/.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. La Diputada delegada del Área de Igualdad, Juventud y RUHC (Decreto
5/07/2019, BOP 8/07/2019) Cristina Valadés Rodríguez.
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