Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (04581/2022)
Extracto de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a promover actividades juveniles y sufragar gastos de capital de los espacios de interacción de las y los jóvenes en los municipios de nuestra provincia durante el ejercicio 2022
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Delegación de Igualdad y Juventud
Anuncio 4581/2022
extracto de la convocatoria en el BOP.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las dirección electrónica que a continuación se describen, así como a través de
cualquier otro medio electrónico habilitado https://sede.dip-badajoz.es
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Gastos subvencionables.
1) Con cargo a la aplicación presupuestaria 230/33401/48000/1000, de transferencias corrientes:
Deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y se regirán por los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de
2.500,00 euros.
b) Los gastos que serán subvencionables serán los que guarden relación con las actividades del
proyecto. Se establecen los siguientes extremos:
- Gasto de personal: Se podrán admitir sueldos y salarios y seguridad social a
cargo de la entidad respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, de
la entidad con un límite máximo del 40% del total de los gastos que estén
relacionados, directa e indubitadamente, con el desarrollo y ejecución de las
actividades subvencionadas, señaladas en la memoria; en la parte proporcional
de trabajo efectivo realizado relacionado con las mismas.
El montante de gastos de personal imputados al proyecto/actividad
subvencionada, así como el porcentaje que estos suponen sobre el total de los
gastos salariales de ese personal, relacionado por meses, deberá hacerse
constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
- Honorarios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados
por profesionales, tales como monitores, se podrán admitir como justificantes
de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están
sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que
presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así
como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las
mismas.
- En relación con los gastos de mantenimiento de la entidad, tales como luz,
teléfono, fibra, gestoría, reparaciones, material no inventariable, agua, alquiler
de la sede, seguros u otros similares, se admitirán, pero en la parte proporcional
relacionada con las actividades subvencionadas, sin que se realicen
imputaciones de gastos de suministro por el importe total de las mismas, y con
un límite máximo del 25% de la cantidad subvencionada. Para el caso de gastos
por arrendamiento de local, será requisito justificar la existencia de contrato de
arrendamiento o documento que acredite el uso o cesión de ese espacio al
beneficiario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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extracto de la convocatoria en el BOP.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las dirección electrónica que a continuación se describen, así como a través de
cualquier otro medio electrónico habilitado https://sede.dip-badajoz.es
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Gastos subvencionables.
1) Con cargo a la aplicación presupuestaria 230/33401/48000/1000, de transferencias corrientes:
Deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y se regirán por los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de
2.500,00 euros.
b) Los gastos que serán subvencionables serán los que guarden relación con las actividades del
proyecto. Se establecen los siguientes extremos:
- Gasto de personal: Se podrán admitir sueldos y salarios y seguridad social a
cargo de la entidad respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, de
la entidad con un límite máximo del 40% del total de los gastos que estén
relacionados, directa e indubitadamente, con el desarrollo y ejecución de las
actividades subvencionadas, señaladas en la memoria; en la parte proporcional
de trabajo efectivo realizado relacionado con las mismas.
El montante de gastos de personal imputados al proyecto/actividad
subvencionada, así como el porcentaje que estos suponen sobre el total de los
gastos salariales de ese personal, relacionado por meses, deberá hacerse
constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
- Honorarios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados
por profesionales, tales como monitores, se podrán admitir como justificantes
de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están
sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que
presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así
como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las
mismas.
- En relación con los gastos de mantenimiento de la entidad, tales como luz,
teléfono, fibra, gestoría, reparaciones, material no inventariable, agua, alquiler
de la sede, seguros u otros similares, se admitirán, pero en la parte proporcional
relacionada con las actividades subvencionadas, sin que se realicen
imputaciones de gastos de suministro por el importe total de las mismas, y con
un límite máximo del 25% de la cantidad subvencionada. Para el caso de gastos
por arrendamiento de local, será requisito justificar la existencia de contrato de
arrendamiento o documento que acredite el uso o cesión de ese espacio al
beneficiario.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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