Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (04527/2022)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a promover actividades juveniles y sufragar gastos de capital de los espacios de interacción de las y los jóvenes en los municipios de nuestra provincia durante el ejercicio 2022
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Delegación de Igualdad y Juventud

Anuncio 4527/2022

h) Servicio de voluntariado juvenil y actividades intergeneracionales.
i) Programas sobre intercambios juveniles y proyectos europeos.
j) Promoción del asociacionismo entre la juventud.
k) Participación en congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza análoga, siempre que no sean las
derivadas del funcionamiento ordinario.
l) Para la compra del material inventariable (gastos de capital) necesario para el mantenimiento de los
espacios. Dentro de los gastos de capital se pueden incluir el mobiliario, equipos informáticos, equipos de
nuevas tecnologías, etc.
La propuesta de las actividades objeto de subvención, deberá redactarse obligatoriamente utilizando el lenguaje inclusivo,
haciendo un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, fomentando valores de igualdad, diversidad y pluralidad,
evitando perpetuar los estereotipos de género y roles sexistas.
En el caso de las transferencias corrientes, en ningún caso se financiarán actividades destinadas a inversiones de
infraestructuras y/o compra de vehículos o cualquier otra adquisición de material inventariable.
La Diputación de Badajoz podrá requerir en cualquier momento datos relativos a la contratación de profesionales por parte
de las entidades cuyo ejercicio profesional preste servicios específicos a estas entidades siempre que la labor desempeñada
esté directamente relacionada con la ejecución de la propuesta de actividades objeto de esta convocatoria.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de
entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En estos supuestos, el beneficiario tendrá la obligación de presentar en la
cuenta justificativa, los distintos presupuestos o la justificación de la imposibilidad de presentación de los mismos.
Y en caso de las transferencias de capital, no se podrán destina para sufragar gastos corrientes.
Base 2: Dotación presupuestaria y límites.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 60.000,00 euros (sesenta mil
euros) en los presupuestos generales de esta corporación para 2022, e irán imputadas a los créditos presupuestarios
consignados en las siguientes aplicaciones y con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

Denominación

Dotación

230/33401/48000/1000

Subvenciones asociaciones juveniles

40.000,00 €

230/33401/78000/1000

Subvenciones asociaciones juveniles

20.000,00 €
Total dotación:

60.000,00 €

Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número de apunte previo: 920220015227.
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 2.500,00 euros.
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se
reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la
realización del proyecto/actividad subvencionable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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