Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (04527/2022)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a promover actividades juveniles y sufragar gastos de capital de los espacios de interacción de las y los jóvenes en los municipios de nuestra provincia durante el ejercicio 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Delegación de Igualdad y Juventud
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Base 3: Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que deseen percibir las ayudas convocadas en el presente Decreto deberán
cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarias de las mismas:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de
Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz.
c) Que entre sus fines se señale expresamente la realización de actividades para la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas ni cualquier otro ente participado por las mismas, así como aquellos organismos cuyos ingresos
principales provengan de presupuestos generales del Estado, CCAA, o ayuntamientos.
e) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo con la Diputación de
Badajoz. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la
condición de entidad beneficiaria, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso,
se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
f) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con las obligaciones para
con la Seguridad Social.
g) No estar incursos en las demás causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se
refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4: Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP. Cada entidad podrá solicitar una subvención con un proyecto tanto para gastos de
capital como para gastos corrientes. No obstante, según la baremación y la dotación presupuestaria se le concederán para
ambos tipos de gasto, para un gasto solo o para ninguno.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la sede electrónica
ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describen:
https://sede.dip-badajoz.es
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá, en cualquier momento, requerir a la entidad interesada la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 3: Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que deseen percibir las ayudas convocadas en el presente Decreto deberán
cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarias de las mismas:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de
Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz.
c) Que entre sus fines se señale expresamente la realización de actividades para la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas ni cualquier otro ente participado por las mismas, así como aquellos organismos cuyos ingresos
principales provengan de presupuestos generales del Estado, CCAA, o ayuntamientos.
e) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo con la Diputación de
Badajoz. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la
condición de entidad beneficiaria, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso,
se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
f) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con las obligaciones para
con la Seguridad Social.
g) No estar incursos en las demás causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se
refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4: Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP. Cada entidad podrá solicitar una subvención con un proyecto tanto para gastos de
capital como para gastos corrientes. No obstante, según la baremación y la dotación presupuestaria se le concederán para
ambos tipos de gasto, para un gasto solo o para ninguno.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la sede electrónica
ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describen:
https://sede.dip-badajoz.es
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá, en cualquier momento, requerir a la entidad interesada la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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