Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04585/2022)
Aprobación del protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (Mobbing)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 4585/2022
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y
en cualquier circunstancia o lugar.
Además, con el fin de no crear susceptibilidades innecesarias, también se abstendrá de participar en el
procedimiento:
- Los delegados/as de prevención que tengan conocimiento de la pertenencia a su organización
sindical (ya sea como delegado sindical y/o afiliado) de alguna de las personas interesadas en el
procedimiento (denunciante o denunciado/a).
7.1.4. Recusación.
En los casos previstos en el apartado 7.1.3, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento.
La recusación se planteará por escrito dirigida al Comité Evaluador en el que se expresará la causa o causas
en que se funda.
En el día siguiente el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el Comité
Evaluador aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
Si el recusado niega la causa de recusación, el Comité resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
7.1.5. Renovación.
La renovación de estos cargos o la aprobación de la continuidad de los mismos se realizarán de forma
periódica, al menos una vez cada cuatro años.
Este equipo recibirá formación especializada sobre el tratamiento y la intervención organizativa en materia de
acoso laboral (Mobbing).
Este Comité se reunirá al menos una vez al año dentro del primer trimestre natural, a fin diseñar el Plan de
Prevención de Acoso y evaluar las incidencias del año anterior. Asimismo, podrá ser convocada, a petición de
cualquiera de sus miembros si así lo estiman conveniente o derivado del procedimiento de actuación.
Funciones:
1. Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, para lo que
dispondrá por parte del Ayuntamiento de los medios económicos, físicos y materiales necesarios y tendrá
acceso a toda la información y documentación que pudiera tener relación con el caso. Tendrá libre acceso a
todas las dependencias del Ayuntamiento, debiendo toda la plantilla prestar la debida colaboración que por
parte del Comité se le requiera.
2. Recibir y dar audiencia a la persona demandada.
3. Recomendar y gestionar ante el Área de Recursos Humanos las medidas cautelares que estime
convenientes.
4. Presentar un informe sobre el caso instruido y realizar las recomendaciones pertinentes.
5. Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y
en cualquier circunstancia o lugar.
Además, con el fin de no crear susceptibilidades innecesarias, también se abstendrá de participar en el
procedimiento:
- Los delegados/as de prevención que tengan conocimiento de la pertenencia a su organización
sindical (ya sea como delegado sindical y/o afiliado) de alguna de las personas interesadas en el
procedimiento (denunciante o denunciado/a).
7.1.4. Recusación.
En los casos previstos en el apartado 7.1.3, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento.
La recusación se planteará por escrito dirigida al Comité Evaluador en el que se expresará la causa o causas
en que se funda.
En el día siguiente el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el Comité
Evaluador aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
Si el recusado niega la causa de recusación, el Comité resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
7.1.5. Renovación.
La renovación de estos cargos o la aprobación de la continuidad de los mismos se realizarán de forma
periódica, al menos una vez cada cuatro años.
Este equipo recibirá formación especializada sobre el tratamiento y la intervención organizativa en materia de
acoso laboral (Mobbing).
Este Comité se reunirá al menos una vez al año dentro del primer trimestre natural, a fin diseñar el Plan de
Prevención de Acoso y evaluar las incidencias del año anterior. Asimismo, podrá ser convocada, a petición de
cualquiera de sus miembros si así lo estiman conveniente o derivado del procedimiento de actuación.
Funciones:
1. Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, para lo que
dispondrá por parte del Ayuntamiento de los medios económicos, físicos y materiales necesarios y tendrá
acceso a toda la información y documentación que pudiera tener relación con el caso. Tendrá libre acceso a
todas las dependencias del Ayuntamiento, debiendo toda la plantilla prestar la debida colaboración que por
parte del Comité se le requiera.
2. Recibir y dar audiencia a la persona demandada.
3. Recomendar y gestionar ante el Área de Recursos Humanos las medidas cautelares que estime
convenientes.
4. Presentar un informe sobre el caso instruido y realizar las recomendaciones pertinentes.
5. Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
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