Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04585/2022)
Aprobación del protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (Mobbing)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 4585/2022
cualquier posible represalia que se pudiera producir tanto para el acosado como para cualquier denunciante.
10. Elaboración de estadísticas con datos numéricos, desagregados por sexo, sobre el número de
intervenciones y casos de acoso (cualquier modalidad), así como publicación periódica de dichos datos,
manteniendo siempre el anonimato de las personas afectadas.
11. Integración de los principios del presente protocolo: Los criterios de actuación y principios a que la
Diputación se compromete en el presente protocolo deberán integrarse, de forma transversal, en toda la
formación continua.
12. Evaluación y revisión periódica del funcionamiento o implantación del protocolo.
13. Se procurará, por todos los medios posibles, que todo el personal que preste servicio en el Ayuntamiento
de Campanario, conozca la política de la empresa en esta materia.
7. Procedimiento de actuación ante un posible caso de acoso laboral.
7.1 Personal que interviene en la resolución del caso.
7.1.1. Concejal Delegado de personal.
Su función en cuanto a la resolución del posible caso de acoso será:
1.- Recibir todas las denuncias, quejas o consultas en tema de acoso laboral (Mobbing) y gestionar, las
mismas, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.
2.- Actuar de oficio si detecta acoso en las evaluaciones de riesgos, siniestralidad laboral, vigilancia de la salud
o expedientes de inadaptación al puesto de trabajo, para ello deberá ponerse en contacto con la persona
afectada y solicitar su autorización al respecto.
7.1.2. Comité evaluador.
Para solucionar los casos de acoso laboral (Mobbing) en el ámbito de el Ayuntamiento de Campanario se
creará un equipo de personas (Comité Evaluador) que será el órgano encargado de tramitar el procedimiento
y estará integrado por:
Un/a Delegado/a de prevención, de las organizaciones sindicales representativas en la
empresa, actuando de forma rotatoria entre dichas organizaciones. El orden de rotación
se establecerá por sorteo.
Un/a Técnico/a, con preferencia de la especialidad Ergonomía y Psicosociología Aplicada,
de un Servicio de Prevención Ajeno, preferiblemente del concertado por el
Ayuntamiento para el desarrollo de las actividades preventivas.
Un/a Psicólogo de la Mancomunidad a la que pertenezca el Ayuntamiento, u otro
personal específico en psicología externo.
En caso necesario, Personal Especialista, si así lo requiere el Comité Evaluador, del
Servicio de Prevención de Diputación de Badajoz, de la Fempex o personal especializado
externo.
7.1.3. Abstención.
De acuerdo al capítulo II, sección 4.ª, art. 23, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los miembros del Comité Evaluador se abstendrán de intervenir en el procedimiento y así lo
comunicarán, por escrito, al citado Comité, siempre que se den algunos de los siguientes motivos:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cualquier posible represalia que se pudiera producir tanto para el acosado como para cualquier denunciante.
10. Elaboración de estadísticas con datos numéricos, desagregados por sexo, sobre el número de
intervenciones y casos de acoso (cualquier modalidad), así como publicación periódica de dichos datos,
manteniendo siempre el anonimato de las personas afectadas.
11. Integración de los principios del presente protocolo: Los criterios de actuación y principios a que la
Diputación se compromete en el presente protocolo deberán integrarse, de forma transversal, en toda la
formación continua.
12. Evaluación y revisión periódica del funcionamiento o implantación del protocolo.
13. Se procurará, por todos los medios posibles, que todo el personal que preste servicio en el Ayuntamiento
de Campanario, conozca la política de la empresa en esta materia.
7. Procedimiento de actuación ante un posible caso de acoso laboral.
7.1 Personal que interviene en la resolución del caso.
7.1.1. Concejal Delegado de personal.
Su función en cuanto a la resolución del posible caso de acoso será:
1.- Recibir todas las denuncias, quejas o consultas en tema de acoso laboral (Mobbing) y gestionar, las
mismas, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.
2.- Actuar de oficio si detecta acoso en las evaluaciones de riesgos, siniestralidad laboral, vigilancia de la salud
o expedientes de inadaptación al puesto de trabajo, para ello deberá ponerse en contacto con la persona
afectada y solicitar su autorización al respecto.
7.1.2. Comité evaluador.
Para solucionar los casos de acoso laboral (Mobbing) en el ámbito de el Ayuntamiento de Campanario se
creará un equipo de personas (Comité Evaluador) que será el órgano encargado de tramitar el procedimiento
y estará integrado por:
Un/a Delegado/a de prevención, de las organizaciones sindicales representativas en la
empresa, actuando de forma rotatoria entre dichas organizaciones. El orden de rotación
se establecerá por sorteo.
Un/a Técnico/a, con preferencia de la especialidad Ergonomía y Psicosociología Aplicada,
de un Servicio de Prevención Ajeno, preferiblemente del concertado por el
Ayuntamiento para el desarrollo de las actividades preventivas.
Un/a Psicólogo de la Mancomunidad a la que pertenezca el Ayuntamiento, u otro
personal específico en psicología externo.
En caso necesario, Personal Especialista, si así lo requiere el Comité Evaluador, del
Servicio de Prevención de Diputación de Badajoz, de la Fempex o personal especializado
externo.
7.1.3. Abstención.
De acuerdo al capítulo II, sección 4.ª, art. 23, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los miembros del Comité Evaluador se abstendrán de intervenir en el procedimiento y así lo
comunicarán, por escrito, al citado Comité, siempre que se den algunos de los siguientes motivos:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
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