Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04585/2022)
Aprobación del protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (Mobbing)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 4585/2022
Con este documento se pretende:
Establecer las formas de proceder a la hora de prevenir, identificar, evaluar e intervenir ante situaciones de presunto acoso.
Facilitar, a todos los componentes del Ayuntamiento, la identificación de las posibles situaciones de Mobbing y la forma de
proceder al respecto.
3. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es aplicable para todos los centros y lugares de trabajo de El Ayuntamiento de Campanario, así como a
todas las personas que prestan o puedan prestar servicios en ella, esto es: tanto el personal interno (funcionarios, interinos,
laborales, becarios, etc.), como personal externo (trabajadores de empresas contratadas que presten servicios en
dependencias de la misma, usuarios, etc.).
4. Definiciones.
Acoso laboral: En general, toda conducta, actitud o acción que, realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda
considerarse ofensiva, humillante, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo o con ocasión de
éste y que implique el insulto, menosprecio, humillación, discriminación o coacción de la persona en el ámbito psicológico,
ideológico y/o sexual, pudiendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de trabajo,
cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.
Acoso psicológico en el trabajo: La exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y
prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otras que actúan frente a aquélla, con el propósito o el
efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco
de una relación de trabajo, suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.
4.1 Formas de expresión del acoso laboral (Moobing).
Las formas de expresión del acoso psicológico son múltiples y muy variadas. Leyman distingue 45 comportamientos hostiles
que pueden ser de distinta naturaleza:
Acciones para desacreditar personal y profesionalmente:
Estas conductas se centran en cuestionar las decisiones del acosado, criticar su trabajo, ocultar información sobre el trabajo,
mofarse de su vida privada, de sus convicciones religiosas, de su estilo de vida, imitar sus gestos, su voz, en difundir
rumores, etc.
Acciones para limitar las posibilidades de relación social:
Estos comportamientos incluyen no hablar nunca con el acosado e impedir a los compañeros que le dirijan la palabra,
asignarle un puesto de trabajo aislado, retirado del teléfono y el ordenador, no avisarle para reuniones…
Acciones para reducir o saturar la empleabilidad de la víctima:
Estas conductas incluyen la no asignación de tareas o encomendar exceso de trabajo, tares difíciles, sin sentido, monótonas,
degradantes, tareas contra sus principios o demandas contradictorias, tareas por encima o por debajo de su cualificación
profesional.
Acciones para reducir la posibilidad de comunicación
Estos comportamientos incluyen el no comunicarse con el acosado, rechazar todo contacto con él, incluso el visual,
interrumpirle continuamente para impedir que se exprese, ignorar su presencia, etc.
Acciones que afectan directamente a la salud física y psíquica
Entre estas conductas se encuentra los insultos, gritos, amenazas, agresiones menores, ocasionar desperfectos en bienes
(coches, domicilio...), asignación de trabajos especialmente peligrosos, terror telefónico...
Por otra parte, hay que poner de manifiesto que las acciones hostiles de las que se habla, se producen usualmente en
algunas organizaciones de trabajo, si bien no suelen responder a las especificaciones (acciones sistemáticas, frecuencia y
duración determinada, focalización sobre una persona...) que las encajarían dentro de la conceptualización de mobbing, si
bien, deberían ser consideradas como violencia psicológica que requerirán el debido tratamiento.
Algunas conductas concretas de mobbing clasificadas por factores (Zapf, knorz y Kulla).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con este documento se pretende:
Establecer las formas de proceder a la hora de prevenir, identificar, evaluar e intervenir ante situaciones de presunto acoso.
Facilitar, a todos los componentes del Ayuntamiento, la identificación de las posibles situaciones de Mobbing y la forma de
proceder al respecto.
3. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es aplicable para todos los centros y lugares de trabajo de El Ayuntamiento de Campanario, así como a
todas las personas que prestan o puedan prestar servicios en ella, esto es: tanto el personal interno (funcionarios, interinos,
laborales, becarios, etc.), como personal externo (trabajadores de empresas contratadas que presten servicios en
dependencias de la misma, usuarios, etc.).
4. Definiciones.
Acoso laboral: En general, toda conducta, actitud o acción que, realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda
considerarse ofensiva, humillante, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo o con ocasión de
éste y que implique el insulto, menosprecio, humillación, discriminación o coacción de la persona en el ámbito psicológico,
ideológico y/o sexual, pudiendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de trabajo,
cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.
Acoso psicológico en el trabajo: La exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y
prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otras que actúan frente a aquélla, con el propósito o el
efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco
de una relación de trabajo, suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.
4.1 Formas de expresión del acoso laboral (Moobing).
Las formas de expresión del acoso psicológico son múltiples y muy variadas. Leyman distingue 45 comportamientos hostiles
que pueden ser de distinta naturaleza:
Acciones para desacreditar personal y profesionalmente:
Estas conductas se centran en cuestionar las decisiones del acosado, criticar su trabajo, ocultar información sobre el trabajo,
mofarse de su vida privada, de sus convicciones religiosas, de su estilo de vida, imitar sus gestos, su voz, en difundir
rumores, etc.
Acciones para limitar las posibilidades de relación social:
Estos comportamientos incluyen no hablar nunca con el acosado e impedir a los compañeros que le dirijan la palabra,
asignarle un puesto de trabajo aislado, retirado del teléfono y el ordenador, no avisarle para reuniones…
Acciones para reducir o saturar la empleabilidad de la víctima:
Estas conductas incluyen la no asignación de tareas o encomendar exceso de trabajo, tares difíciles, sin sentido, monótonas,
degradantes, tareas contra sus principios o demandas contradictorias, tareas por encima o por debajo de su cualificación
profesional.
Acciones para reducir la posibilidad de comunicación
Estos comportamientos incluyen el no comunicarse con el acosado, rechazar todo contacto con él, incluso el visual,
interrumpirle continuamente para impedir que se exprese, ignorar su presencia, etc.
Acciones que afectan directamente a la salud física y psíquica
Entre estas conductas se encuentra los insultos, gritos, amenazas, agresiones menores, ocasionar desperfectos en bienes
(coches, domicilio...), asignación de trabajos especialmente peligrosos, terror telefónico...
Por otra parte, hay que poner de manifiesto que las acciones hostiles de las que se habla, se producen usualmente en
algunas organizaciones de trabajo, si bien no suelen responder a las especificaciones (acciones sistemáticas, frecuencia y
duración determinada, focalización sobre una persona...) que las encajarían dentro de la conceptualización de mobbing, si
bien, deberían ser consideradas como violencia psicológica que requerirán el debido tratamiento.
Algunas conductas concretas de mobbing clasificadas por factores (Zapf, knorz y Kulla).
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