Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04586/2022)
Aprobación del protocolo contra acoso sexual y acoso por razón de sexo en el Ayuntamiento de Campanario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 4586/2022
En el plazo de 7 días como máximo el/la Mediador/a dará por finalizado el procedimiento, valorando la consistencia de la
denuncia, indicando la consecución o no de la finalidad de este proceso y en su caso, proponiendo las actuaciones que se
estimen convenientes incluso las de apertura del procedimiento mediante denuncia o queja.
Si la persona denunciante no queda satisfecha con la solución propuesta o la misma es incumplida por acosador o
acosadora, igualmente podrá formalizar la denuncia correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido más delante
de "denuncias y quejas".
De todo lo actuado, así como de las conclusiones deberá quedar constancia escrita, debiendo ser firmada, al menos, por la
persona que denuncia y responsable de la actuación.
Se informará de todo el proceso seguido a la comisión y el archivo de las actuaciones será custodiado en el Ayuntamiento,
teniendo acceso a él la comisión. B.3 proceso mediante denuncia o queja.
La denuncia se debe presentar por escrito a la comisión o al responsable del Servicio, Departamento o Área del que se trate.
La denuncia puede ser presentada por:
La persona afectada.
La Oficina de Igualdad.
Los delegados o delegadas sindicales, Delegados de Prevención. Cualquier persona que tenga conocimiento de algún acto
de acoso.
La denuncia se hará llegar a La Comisión por cualquier medio del que quede constancia, incluido el correo electrónico oficial,
el del centro de trabajo.
En el caso en que la denuncia o la queja no se presenten directamente a la Comisión, garantizando siempre la
confidencialidad, debe ser remitida de manera inmediata a ésta, para el inicio de la investigación.
Como garantía de confidencialidad y de intimidad, al comienzo del procedimiento se asignará un código numérico a las
partes.
Iniciado el procedimiento la actuación la realizará solamente la persona designada a elección de la persona afectada, o en su
defecto, por el sistema de turno, estimándose como incompatibilidad cualquier tipo de relación laboral con las partes.
Hasta el cierre del procedimiento, siempre que existan indicios suficientes, en el caso de acoso sexual o por razón de sexo.
La Comisión podrá solicitar medidas cautelares tales como, separación de la víctima y la presunta persona acosadora u otras
medidas que estime oportunas y proporcionadas a las circunstancias del caso.
Estas medidas en ningún caso podrán suponer para los/las trabajadores/as afectados/as un perjuicio o menoscabo en sus
condiciones de trabajo o salariales ni modificación sustancial de las mismas.
En los casos en que la medida cautelar sea separar a la víctima de la presunta agresora será la propia víctima la que decida
cuál de las dos debe ser separada y el Área de Recursos Humanos facilitará en todo momento que la separación de una u
otra se efectúe lo más rápido posible.
Tramitación:
En el plazo de dos días laborables la persona designada de la comisión, iniciará las investigaciones preliminares, pudiendo
utilizar los medios que estime convenientes para esclarecer los hechos denunciados (testigos, entrevistas periciales, etc.)
tras lo cual, de manera inmediata trasladará a la persona denunciada información detallada sobre la naturaleza y contenido
de la denuncia, con acuse de recibo y concediendo un plazo para contestar a la misma. Al mismo tiempo se pondrá en
conocimiento del Concejal de Personal, la existencia de la misma y el inicio de las actuaciones
La comisión pondrá en conocimiento de todas las personas intervinientes la obligación de confidencialidad en todas sus
actuaciones.
En un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación de la denuncia la investigación debe estar concluida y
debe elaborarse el informe pertinente.
Informe de conclusiones.
La comisión, finalizada la instrucción, elaborará y aprobará el informe sobre el supuesto acoso investigado, en el que
indicará las conclusiones alcanzadas con las circunstancias observadas e instará, caso que proceda, al Concejal de Personal,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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denuncia, indicando la consecución o no de la finalidad de este proceso y en su caso, proponiendo las actuaciones que se
estimen convenientes incluso las de apertura del procedimiento mediante denuncia o queja.
Si la persona denunciante no queda satisfecha con la solución propuesta o la misma es incumplida por acosador o
acosadora, igualmente podrá formalizar la denuncia correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido más delante
de "denuncias y quejas".
De todo lo actuado, así como de las conclusiones deberá quedar constancia escrita, debiendo ser firmada, al menos, por la
persona que denuncia y responsable de la actuación.
Se informará de todo el proceso seguido a la comisión y el archivo de las actuaciones será custodiado en el Ayuntamiento,
teniendo acceso a él la comisión. B.3 proceso mediante denuncia o queja.
La denuncia se debe presentar por escrito a la comisión o al responsable del Servicio, Departamento o Área del que se trate.
La denuncia puede ser presentada por:
La persona afectada.
La Oficina de Igualdad.
Los delegados o delegadas sindicales, Delegados de Prevención. Cualquier persona que tenga conocimiento de algún acto
de acoso.
La denuncia se hará llegar a La Comisión por cualquier medio del que quede constancia, incluido el correo electrónico oficial,
el del centro de trabajo.
En el caso en que la denuncia o la queja no se presenten directamente a la Comisión, garantizando siempre la
confidencialidad, debe ser remitida de manera inmediata a ésta, para el inicio de la investigación.
Como garantía de confidencialidad y de intimidad, al comienzo del procedimiento se asignará un código numérico a las
partes.
Iniciado el procedimiento la actuación la realizará solamente la persona designada a elección de la persona afectada, o en su
defecto, por el sistema de turno, estimándose como incompatibilidad cualquier tipo de relación laboral con las partes.
Hasta el cierre del procedimiento, siempre que existan indicios suficientes, en el caso de acoso sexual o por razón de sexo.
La Comisión podrá solicitar medidas cautelares tales como, separación de la víctima y la presunta persona acosadora u otras
medidas que estime oportunas y proporcionadas a las circunstancias del caso.
Estas medidas en ningún caso podrán suponer para los/las trabajadores/as afectados/as un perjuicio o menoscabo en sus
condiciones de trabajo o salariales ni modificación sustancial de las mismas.
En los casos en que la medida cautelar sea separar a la víctima de la presunta agresora será la propia víctima la que decida
cuál de las dos debe ser separada y el Área de Recursos Humanos facilitará en todo momento que la separación de una u
otra se efectúe lo más rápido posible.
Tramitación:
En el plazo de dos días laborables la persona designada de la comisión, iniciará las investigaciones preliminares, pudiendo
utilizar los medios que estime convenientes para esclarecer los hechos denunciados (testigos, entrevistas periciales, etc.)
tras lo cual, de manera inmediata trasladará a la persona denunciada información detallada sobre la naturaleza y contenido
de la denuncia, con acuse de recibo y concediendo un plazo para contestar a la misma. Al mismo tiempo se pondrá en
conocimiento del Concejal de Personal, la existencia de la misma y el inicio de las actuaciones
La comisión pondrá en conocimiento de todas las personas intervinientes la obligación de confidencialidad en todas sus
actuaciones.
En un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación de la denuncia la investigación debe estar concluida y
debe elaborarse el informe pertinente.
Informe de conclusiones.
La comisión, finalizada la instrucción, elaborará y aprobará el informe sobre el supuesto acoso investigado, en el que
indicará las conclusiones alcanzadas con las circunstancias observadas e instará, caso que proceda, al Concejal de Personal,
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