Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04586/2022)
Aprobación del protocolo contra acoso sexual y acoso por razón de sexo en el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 4586/2022

La persona asignada para llevar a cabo la investigación y la comisión en sí, necesitará la autorización del/la
Concejal/a de Personal, para entrevistarse con personal diferente a la víctima y del presunto acosador/a, así
como para acceder a las distintas dependencias del Ayuntamiento.
Cuando el Ayuntamiento abra un expediente disciplinario sobre el presunto acoso, la comisión, trasladará al
Instructor o Instructora del expediente disciplinario toda la información y documentación del mismo,
finalizando la función investigadora, pero manteniendo la necesaria asistencia posterior, que,
razonablemente necesite la persona acosada.
7.2.- Procedimiento de actuación.
La persona afectada comunicará su situación de acoso a cualquier miembro de la comisión, por el medio que
estime más adecuado con el objeto de dejar constancia, incluido el correo electrónico oficial de la comisión
que se cree al respecto. A la que tendrá acceso el Concejal de Personal.
El procedimiento de actuación deberá ser rápido, claro y preciso, ha de otorgar credibilidad y garantizar la
protección del derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas afectadas e involucradas en la
instrucción; asimismo buscará la protección suficiente a la víctima en cuanto a su seguridad y salud, teniendo
en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación.
Teniendo en cuenta su temor, su impotencia, la humillación y la dificultad de expresar su situación, se deberá
evitar en todo momento que el/la acosado/a tenga que ir de un sitio para otro buscando información y
teniendo que relatar los hechos continuamente salvo que sea estrictamente necesario.
La investigación y la instrucción del procedimiento deberán desarrollarse con sensibilidad y el respeto a los
derechos de cada una de las partes afectadas, tanto reclamante como presuntamente acosadora.
Cuando haya reclamaciones o quejas de terceros sobre la existencia de situaciones de acoso sexual o por
razón de sexo la comisión investigará e instruirá el caso objeto de queja o reclamación.
B.1 Información y actuaciones previas.
A través de la comisión y por el mecanismo que en cada caso se acuerde, se recopilará la información que se requiera, con la
máxima confidencialidad y participación de todas las personas implicadas, y se establecerá una primera valoración del caso.
Siempre en un entorno confidencial y urgente, las personas que consideren que han sido objeto de acoso, podrán seguir,
para presentar la denuncia, cualquiera de los dos cauces que se contemplan en este protocolo:
B.2 Proceso de mediación y/o conciliación.
Este procedimiento se iniciará una vez que la comisión tenga conocimiento de la situación de acoso, y con consentimiento
previo del trabajador/a denunciante. Esta comunicación puede ser realizada por:
La persona afectada.
Delegados y delegadas sindicales, Concejal de Personal, cualquier miembro del comité de
Seguridad y Salud.
Comité de Empresa.
Una tercera persona de confianza de la persona afectada.
Al recibir la comunicación la comisión debe notificárselo inmediatamente al Concejal de Personal.
Como garantía de confidencialidad y de intimidad, al comienzo del procedimiento se asignará un código numérico a las
partes.
Iniciado el procedimiento la actuación la realizará solamente la persona mediadora a elección de la persona afectada, o en
su defecto, por el sistema de turno, estimándose como incompatibilidad cualquier tipo de relación laboral con las partes.
La función de la persona asignada para llevar a cabo el proceso de mediación será: Entrevistarse con la persona afectada y
conducir todo el procedimiento de actuación, pudiendo tener reuniones con el presunto agresor o agresora, reclamar la
intervención de un experto que sea procedente, etc. Todo ello con la finalidad de conseguir la situación de interrupción de
acoso sexual o por razón de sexo y alcanzar una solución aceptada por ambas partes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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