Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04586/2022)
Aprobación del protocolo contra acoso sexual y acoso por razón de sexo en el Ayuntamiento de Campanario
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 4586/2022
trabajador o trabajadora que tenga un vínculo laboral con la institución local.
Los miembros de este equipo serán propuestos por el Concejal de Personal, y se designarán por el Alcalde del
Ayuntamiento, la renovación de estos cargos o la aprobación de la continuidad de los mismos miembros se
realizarán de forma periódica, al menos una vez cada cuatro años.
Este equipo recibirá formación especializada sobre el tratamiento y la intervención organizativa en materia de
acoso sexual y por razón de sexo.
Cualquier persona que forme parte de este equipo involucrada en un procedimiento de acoso o afectada por
relación de parentesco y/o afectiva, de amistad o enemistad manifiesta, o de superioridad o subordinación
jerárquica inmediata respecto de la víctima o la persona denunciada, quedará automáticamente invalidada
para formar parte de dicho proceso. Si fuera la persona denunciada, quedará invalidad para cualquier
procedimiento hasta la resolución de su caso.
Será la Presidencia de la Corporación, a propuesta de la Comisión de Igualdad, quien invalidará o recusará al
miembro del equipo de asesoramiento que se encuentre en alguna de las causas que le impiden participar en
el caso que corresponda, aplicando el régimen de recusación previsto en el artículo 184 del ROF.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año dentro del primer trimestre natural, a fin de diseñar el Plan
de Prevención y evaluar las incidencias del año anterior. Asimismo, podrá ser convocada, a petición de
cualquiera de sus miembros cuando lo estime conveniente o derivado del procedimiento de actuación.
Funciones:
Recibir todas las denuncias, quejas o consultas en tema de acoso sexual o por razón de sexo.
Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, para lo que
dispondrá por parte del Ayuntamiento de los medios económicos, físicos y materiales necesarios y tendrá
acceso a toda la información y documentación que pudiera tener relación con el caso. Tendrá libre acceso a
todas las dependencias del Ayuntamiento, debiendo toda la plantilla prestar la debida colaboración que por
parte de la Comisión se le requiera, previa autorización al respecto.
Recibir y dar audiencia a la persona demandada.
Recomendar y gestionar ante el Concejal de Personal las medidas cautelares que estime convenientes.
Presentar un informe sobre el caso instruido y realizar las recomendaciones pertinentes, debiendo incluir los
medios de prueba del caso, las circunstancias concurrentes (agravantes o atenuantes), e instando, si es
necesario a la apertura de expediente disciplinario contra la persona denunciada, debiendo ser informada de
tal extremo y de la sanción impuesta.
Supervisar el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de casos de acoso sexual
y por razón de sexo.
Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
Cualquiera otra que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo contemplado en el presente
protocolo.
Ante un caso concreto, la comisión delegará en una o en uno de sus componentes (persona mediadora) a
elección de la persona denunciante, o por turno, las siguientes competencias en materia de acoso:
Atender durante todo el procedimiento a la persona que denuncia ser víctima de una situación de acoso
sexual o por razón de sexo e iniciar las actuaciones que sean precisas.
Tendrá capacidad de representación de la víctima siempre que ésta así lo determine. Efectuará las entrevistas
con las personas afectadas, podrá recabar la intervención de personas expertas (en igualdad de género, en
psicología, en trabajo social, juristas, en medicina, etc.), mantendrá las reuniones con las personas implicadas
que estime oportunas y tendrá acceso a todas las dependencias que sean necesarias.
Durante todo el proceso de investigación, así como, en su caso, en la tramitación del procedimiento, prestará
la asistencia necesaria posterior, que, razonablemente necesite la persona acosada, incluida la gestión ante la
Administración de aquellas medidas que resulten convenientes adoptar.
Presentar a la comisión el Informe preliminar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 12
Anuncio 4586/2022
trabajador o trabajadora que tenga un vínculo laboral con la institución local.
Los miembros de este equipo serán propuestos por el Concejal de Personal, y se designarán por el Alcalde del
Ayuntamiento, la renovación de estos cargos o la aprobación de la continuidad de los mismos miembros se
realizarán de forma periódica, al menos una vez cada cuatro años.
Este equipo recibirá formación especializada sobre el tratamiento y la intervención organizativa en materia de
acoso sexual y por razón de sexo.
Cualquier persona que forme parte de este equipo involucrada en un procedimiento de acoso o afectada por
relación de parentesco y/o afectiva, de amistad o enemistad manifiesta, o de superioridad o subordinación
jerárquica inmediata respecto de la víctima o la persona denunciada, quedará automáticamente invalidada
para formar parte de dicho proceso. Si fuera la persona denunciada, quedará invalidad para cualquier
procedimiento hasta la resolución de su caso.
Será la Presidencia de la Corporación, a propuesta de la Comisión de Igualdad, quien invalidará o recusará al
miembro del equipo de asesoramiento que se encuentre en alguna de las causas que le impiden participar en
el caso que corresponda, aplicando el régimen de recusación previsto en el artículo 184 del ROF.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año dentro del primer trimestre natural, a fin de diseñar el Plan
de Prevención y evaluar las incidencias del año anterior. Asimismo, podrá ser convocada, a petición de
cualquiera de sus miembros cuando lo estime conveniente o derivado del procedimiento de actuación.
Funciones:
Recibir todas las denuncias, quejas o consultas en tema de acoso sexual o por razón de sexo.
Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, para lo que
dispondrá por parte del Ayuntamiento de los medios económicos, físicos y materiales necesarios y tendrá
acceso a toda la información y documentación que pudiera tener relación con el caso. Tendrá libre acceso a
todas las dependencias del Ayuntamiento, debiendo toda la plantilla prestar la debida colaboración que por
parte de la Comisión se le requiera, previa autorización al respecto.
Recibir y dar audiencia a la persona demandada.
Recomendar y gestionar ante el Concejal de Personal las medidas cautelares que estime convenientes.
Presentar un informe sobre el caso instruido y realizar las recomendaciones pertinentes, debiendo incluir los
medios de prueba del caso, las circunstancias concurrentes (agravantes o atenuantes), e instando, si es
necesario a la apertura de expediente disciplinario contra la persona denunciada, debiendo ser informada de
tal extremo y de la sanción impuesta.
Supervisar el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de casos de acoso sexual
y por razón de sexo.
Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
Cualquiera otra que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo contemplado en el presente
protocolo.
Ante un caso concreto, la comisión delegará en una o en uno de sus componentes (persona mediadora) a
elección de la persona denunciante, o por turno, las siguientes competencias en materia de acoso:
Atender durante todo el procedimiento a la persona que denuncia ser víctima de una situación de acoso
sexual o por razón de sexo e iniciar las actuaciones que sean precisas.
Tendrá capacidad de representación de la víctima siempre que ésta así lo determine. Efectuará las entrevistas
con las personas afectadas, podrá recabar la intervención de personas expertas (en igualdad de género, en
psicología, en trabajo social, juristas, en medicina, etc.), mantendrá las reuniones con las personas implicadas
que estime oportunas y tendrá acceso a todas las dependencias que sean necesarias.
Durante todo el proceso de investigación, así como, en su caso, en la tramitación del procedimiento, prestará
la asistencia necesaria posterior, que, razonablemente necesite la persona acosada, incluida la gestión ante la
Administración de aquellas medidas que resulten convenientes adoptar.
Presentar a la comisión el Informe preliminar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 12