Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04586/2022)
Aprobación del protocolo contra acoso sexual y acoso por razón de sexo en el Ayuntamiento de Campanario
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 4586/2022

a la apertura del expediente disciplinario a la persona presuntamente acosadora.
Dicho expediente se realizará en los mínimos plazos posibles y mientras no se solucione seguirán en vigor las medidas
cautelares establecidas en el inicio de la denuncia.
Igualmente, cuando las conductas investigadas correspondan a las tipificadas en el artículo 184 del Código Penal, se dará
parte a la Autoridad competente.
El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 95, tipifica el acoso sexual o por razón de sexo como falta
disciplinaria muy grave. El Instructor del expediente podrá tener en cuenta, a la hora de proponer la sanción a imponer, las
siguientes circunstancias:
Que el contrato de la víctima sea no indefinido, o que su relación con la empresa no tenga carácter laboral.
Que el acoso se produzca durante un proceso de selección o promoción de personal.
Que se ejerzan presiones o coacciones sobre la víctima, testigos o personas de su entorno laboral o familiar, con el objeto de
evitar o entorpecer el buen fin de la investigación.
La situación de contratación temporal o en periodo de prueba e incluso con contrato de beca o en prácticas de la víctima.
Que se dé una circunstancia de especial vulnerabilidad, tales como ser familia monoparental y precariedad en el empleo o
escasos medios económicos, etc.
8.- Normas generales de obligado cumplimiento.
En todas las comunicaciones, que, como consecuencia de la sanción, deban hacerse a los sindicatos y órganos directivos se
omitirá el nombre de las personas afectadas.
En sus comparecencias ante el representante de la comisión, cualquier trabajador/a podrá acudir asistido por un
representante legal de los trabajadores a su elección o una persona de confianza.
En el supuesto de resolución del expediente disciplinario con sanción, que no conlleve el traslado forzoso u otra medida de
tipo laboral, se tomarán las medidas oportunas para que la persona agresora y la afectada, no convivan en el mismo
ambiente, siendo ésta última la que decidirá si es ella la que quiere permanecer en su puesto de trabajo o la posibilidad de
solicitar un traslado, el cual, podrá ser resuelto de manera temporal por medio de una Comisión de Servicio u otras medidas
que prevea la legislación vigente, teniendo que solicitar el puesto de manera definitiva en el siguiente concurso, dicho
traslado no debe suponer detrimento de sus condiciones laborales.
Si se han producido represalias o ha habido perjuicio para la persona afectada durante el acoso y/o el procedimiento de
investigación, ésta tendrá derecho a ser restituida en las condiciones que se encontraba antes del mismo.
Respecto a la imposición y el cumplimiento efectivo de las sanciones motivadas por supuestos de acoso sexual y por razón
de sexo será informada la comisión de tales extremos por parte del Concejal de Personal.
Si el resultado del expediente es de sobreseimiento, pero con expresa declaración sobre la buena fe de la denuncia, la
persona que denuncia podrá también solicitar el traslado sin que suponga un detrimento en sus condiciones laborales,
dicha solicitud será atendida si lo permiten la normativa vigente y las necesidades del servicio.
Si por parte de la persona agresora se produjeran represalias o actos de discriminación sobre la persona denunciante,
dichas conductas serán consideradas como falta laboral, incoándose el correspondiente expediente disciplinario.
Las denuncias o alegaciones realizadas que se demuestren como intencionadamente deshonestas o dolosas, podrán ser
constitutivas de actuación disciplinaria, sin perjuicio de las restantes acciones que en Derecho pudieran corresponder.
Tanto el, el Concejal de Personal, los trabajadores de Recursos humanos como los Sindicatos deberán proporcionar
información y asesoramiento a cuantas empleadas y empleados lo requieran sobre el tema objeto de este protocolo, así
como de la posibilidad de resolver las reclamaciones por cualquiera de los dos procedimientos aquí establecidos.
Anualmente, la comisión, efectuará un Informe del conjunto de sus actuaciones que elevará al Concejal de Personal.
9.- Escala de gravedad de la situación de acoso.
En todo procedimiento de prevención y actuación para la eliminación del acoso sexual, o del acoso por razón de sexo, es
imprescindible tipificar claramente la escala de gravedad de acoso al que una persona puede estar sometida, acotando así lo
que define a cada caso particular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 12