Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04586/2022)
Aprobación del protocolo contra acoso sexual y acoso por razón de sexo en el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

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4.- Definición y conductas.
La Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131 de 27 noviembre 1991, relativa a la dignidad de la mujer y el
hombre en el trabajo aborda el acoso sexual y propone la siguiente definición:
«La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el
hombre en el trabajo, incluido la conducta de superiores y compañeros, resulta inaceptable si, dicha conducta es indeseada,
irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma, la negativa o el sometimiento de una persona a dicha
conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores y los compañeros) se utiliza de forma explícita o
implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al
empleo, sobre la continuación del mismo, el salario o cuales quiera otras decisiones relativas al empleo y/o dicha conducta
crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de la misma; y de que dicha
conducta puede ser, en determinas circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato».
Modalidades de conductas.- El acoso sexual o por razón de sexo puede manifestarse de diversas formas, entre las que cabe
incluir:
El contacto físico no deseado (conducta física de naturaleza sexual) desde los tocamientos innecesarios, palmaditas o
pellizquitos o roces con el cuerpo de otro empleado hasta el intento de violación y la coacción para las relaciones sexuales.
Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos.
Flirteos ofensivos, insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual.
Conducta no verbal de naturaleza sexual, como la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o
materiales escritos, miradas impúdicas, silbidos o hacer ciertos gestos.
Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de carácter sexual ofensivo.
La persecución reiterada y ofensiva contra la integridad sexual.
La exposición o exhibición de gráficos o imágenes de contenido sexualmente explícito, no consentidas y que afecten a la
integridad e indemnidad sexual.
Bromas o proposiciones sexualmente explícitas que afecten a la integridad e indemnidad sexual.
Preguntas o insinuaciones acerca de la vida privada de la persona, que afecten a su integridad e indemnidad sexual.
Peticiones de favores sexuales, incluidos los que asocien esos favores con las mejoras de trabajo del trabajador/a o su
estabilidad en el empleo.
Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la
humillación de un/a trabajador/a por razón de su sexo.
Toda agresión sexual.
No obstante, muchas de las conductas descritas dependerán de las circunstancias de cada caso concreto. Es decir, de la
actitud con que se reciban por parte de la persona a quien han sido dirigidas, deslindando así, las conductas de acoso de las
conductas de cortejo. Lo que hace distintos a unos comportamientos de otros es que la conducta en cuestión tenga una
buena acogida por la persona a la que se dirige o sea recíproca. La atención sexual es acoso sexual cuando se convierte en
desagradable y no deseada.
El acoso sexual es una forma de violencia: una violencia sexual con connotaciones tanto de violencia física como de violencia
psicológica. Se concibe como una imposición no deseada de requerimientos sexuales. En tanto constituye un acto de
coacción que ignora la voluntad de quien es víctima, el acoso sexual niega el respeto a la integridad física y psíquica,
convierte la condición y orientación sexual en objeto de hostilidad, presentando un serio obstáculo para el acceso,
formación y promoción igualitarios de mujeres y hombres en el empleo.
Tipos de acoso sexual:
Se distinguen dos tipos básicos de acoso sexual, en función de que exista o no un elemento de chantaje en el mismo: El
acoso "quid pro quo" y el que crea un ambiente de trabajo hostil.
El acoso "quid pro quo" es un tipo de acoso que produce un chantaje sexual (esto a cambio de eso). A través de él se fuerza,
a un empleado, a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o
condiciones del trabajo. Se trata de un abuso de autoridad por lo que sólo puede ser realizado por quien tenga poder para
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