Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04586/2022)
Aprobación del protocolo contra acoso sexual y acoso por razón de sexo en el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 4586/2022
Se considera "acoso sexual": "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo."
En tanto que "acoso por razón de sexo" se define como: "cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio degradante u
ofensivo."
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son claramente atentatorios contra el derecho de igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo proclamado en la Constitución Española, teniendo especial relevancia cuando se producen
en el mundo laboral. En este sentido, la Recomendación de la Comisión Europea 92/131 de 27 de noviembre de 1991,
relativa a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, se refiere al acoso sexual y el acoso por razón de sexo como una
conducta que "crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado".
Es por ello, que la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece, en su artículo 48, una serie de
medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, que han de ser promovidas
tanto por la dirección de la empresa como por la representación de los trabajadores en las mismas.
El Ayuntamiento de Campanario reconoce como una acción de prevención primordial predicar con el ejemplo, mediante
prácticas éticas no manipulativas y humanizadoras, por parte de la dirección y de los mandos, y entiende que las inversiones
en acciones de prevención del acoso sexual y por razón de sexo redundan en una mejora del clima laboral y en el
consiguiente incremento del rendimiento de las capacidades de las personas.
2.- Declaración de principios.
El Ayuntamiento de Campanario declara que es un derecho de toda persona trabajadora ser tratada con dignidad.
El derecho a la integridad moral y física y a la no discriminación están garantizados en la Constitución Española, la Normativa
Europea y en la Legislación Laboral Española, así como en el Estatuto de los Trabajadores.
El acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el hostigamiento psicológico en el mundo laboral en cualquiera de sus
modalidades es totalmente inaceptable y este Ayuntamiento se compromete a usar toda su autoridad para asegurar que
sus empleados y empleadas disfruten de un entorno de trabajo saludable física, psíquica y socialmente, en el que la
dignidad de las personas sea respetada como un valor central y fundamental a todos los niveles y en todas las relaciones.
Mediante esta declaración el Ayuntamiento de Campanario se comprometen a regular, por medio de este Protocolo, la
problemática del acoso sexual y por razón de sexo, estableciendo un método que se aplique tanto para informar y
sensibilizar como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en
consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo.
El presente protocolo quiere reflejar:
El compromiso del El Ayuntamiento del Ayuntamiento de Campanario de prevenir y no tolerar el acoso en el ámbito laboral.
La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y de su derecho a la intimidad, así
como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de régimen disciplinario.
La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia."
3.- Objetivo principal.
Este protocolo tiene por objeto establecer aquellas medidas necesarias para prevenir y evitar que se produzca el acoso
sexual y por razón de sexo en esta Institución, así como determinar concretamente las actuaciones de instrucción y
sanciones internas y sus garantías en caso de que algún trabajador presente queja en estas materias.
Todo trabajador y trabajadora que considere que ha sido o es objeto de acoso sexual o por razón de sexo tendrá derecho a
presentar queja internamente y ello sin menoscabo de las acciones penales o civiles que la persona acosada pueda ejercitar
externamente a la organización.
El Ayuntamiento de Campanario se asegurará de que todo su personal conozca la existencia del presente protocolo, así
como el funcionamiento de los procedimientos y los posteriores acuerdos de seguimiento que se establezcan derivados de
este protocolo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se considera "acoso sexual": "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo."
En tanto que "acoso por razón de sexo" se define como: "cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio degradante u
ofensivo."
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son claramente atentatorios contra el derecho de igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo proclamado en la Constitución Española, teniendo especial relevancia cuando se producen
en el mundo laboral. En este sentido, la Recomendación de la Comisión Europea 92/131 de 27 de noviembre de 1991,
relativa a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, se refiere al acoso sexual y el acoso por razón de sexo como una
conducta que "crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado".
Es por ello, que la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece, en su artículo 48, una serie de
medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, que han de ser promovidas
tanto por la dirección de la empresa como por la representación de los trabajadores en las mismas.
El Ayuntamiento de Campanario reconoce como una acción de prevención primordial predicar con el ejemplo, mediante
prácticas éticas no manipulativas y humanizadoras, por parte de la dirección y de los mandos, y entiende que las inversiones
en acciones de prevención del acoso sexual y por razón de sexo redundan en una mejora del clima laboral y en el
consiguiente incremento del rendimiento de las capacidades de las personas.
2.- Declaración de principios.
El Ayuntamiento de Campanario declara que es un derecho de toda persona trabajadora ser tratada con dignidad.
El derecho a la integridad moral y física y a la no discriminación están garantizados en la Constitución Española, la Normativa
Europea y en la Legislación Laboral Española, así como en el Estatuto de los Trabajadores.
El acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el hostigamiento psicológico en el mundo laboral en cualquiera de sus
modalidades es totalmente inaceptable y este Ayuntamiento se compromete a usar toda su autoridad para asegurar que
sus empleados y empleadas disfruten de un entorno de trabajo saludable física, psíquica y socialmente, en el que la
dignidad de las personas sea respetada como un valor central y fundamental a todos los niveles y en todas las relaciones.
Mediante esta declaración el Ayuntamiento de Campanario se comprometen a regular, por medio de este Protocolo, la
problemática del acoso sexual y por razón de sexo, estableciendo un método que se aplique tanto para informar y
sensibilizar como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en
consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo.
El presente protocolo quiere reflejar:
El compromiso del El Ayuntamiento del Ayuntamiento de Campanario de prevenir y no tolerar el acoso en el ámbito laboral.
La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y de su derecho a la intimidad, así
como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de régimen disciplinario.
La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia."
3.- Objetivo principal.
Este protocolo tiene por objeto establecer aquellas medidas necesarias para prevenir y evitar que se produzca el acoso
sexual y por razón de sexo en esta Institución, así como determinar concretamente las actuaciones de instrucción y
sanciones internas y sus garantías en caso de que algún trabajador presente queja en estas materias.
Todo trabajador y trabajadora que considere que ha sido o es objeto de acoso sexual o por razón de sexo tendrá derecho a
presentar queja internamente y ello sin menoscabo de las acciones penales o civiles que la persona acosada pueda ejercitar
externamente a la organización.
El Ayuntamiento de Campanario se asegurará de que todo su personal conozca la existencia del presente protocolo, así
como el funcionamiento de los procedimientos y los posteriores acuerdos de seguimiento que se establezcan derivados de
este protocolo.
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