Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04561/2022)
Adhesión del Ayuntamiento de Almendralejo a la normativa estatal y autonómica sobre revisiones excepcionales de precios
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 4561/2022

3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y por
otra parte, el Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública
para la reactivación económica.
Posteriormente, mediante Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo (DOE de 16 de mayo de 2022), por el que se regula la actuación
de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones
humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales, la Junta de
Extremadura ha acordado lo siguiente:
"Disposición adicional única. Aplicación a las entidades locales de Extremadura.
1. Las previsiones contempladas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, serán
aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y
entidades dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.
2. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de
mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, será de aplicación a los
contratos celebrados por las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y entidades
dependientes que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, previo
acuerdo de sus órganos competentes."
Tercero.- En relación con lo anterior, debemos tener en cuenta las consideraciones señaladas en el informe de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre el carácter básico de la disposición contenida en el artículo 6.3 del Real
Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (Expediente: 27/2022. Carácter básico de la disposición contenida en el artículo 6.3 del
Real Decreto-ley 3/2022. Clasificación de informes: 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.4. Revisión de
precios).
El citado informe recoge las siguientes conclusiones:
"1. Si una Comunidad Autónoma o una Ciudad Autónoma decide aplicar un sistema de revisión excepcional
de precios para el caso descrito en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, habrá de respetar las
prescripciones básicas del Estado establecidas en aquel, sin perjuicio de la posibilidad de dictar disposiciones
de desarrollo que se ajusten a la doctrina constitucional citada en el presente informe.
2. Los principios de "pacta sunt servanda" y de "riesgo y ventura" deben ser aplicados con carácter general,
sin que quepan más excepciones que las que contempla la normativa básica estatal.
3. La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de
marzo vincula a las Corporaciones Locales de su propio ámbito de competencia."
Cuarto.- Para determinar quién debe prestar dicho consentimiento, es decir, el órgano competente para la aprobación de la
adhesión, hay que estar a lo que disponen los artículos 21 y 22 de la LBRL.
En concreto, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 21.1.s de la LRBRL, el cual atribuye al Alcalde, las competencias
que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al
municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Considerando lo anterior, a la vista de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, así como en
el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de abril de 2022 y en el Decreto-ley 2/2022, de 4 de
mayo, de la Junta de Extremadura, en virtud de las facultades que me están conferidas, esta Presidencia
RESUELVE
Primero.- Acordar la aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Almendralejo, del Título II "Medidas en materia de revisión
excepcional de precios en los contratos de obras del sector público" del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas
para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y
por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con
respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los/as conductores/as en el sector del
transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y
normativa posterior que desarrolle o interprete dicha norma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5