Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04561/2022)
Adhesión del Ayuntamiento de Almendralejo a la normativa estatal y autonómica sobre revisiones excepcionales de precios
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4561/2022
Segundo.- Acordar la aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Almendralejo, de las disposiciones de desarrollo
aprobadas para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y concretamente, las previsiones contempladas en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2022, así como del artículo 9 del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas
urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, y normativa posterior que
desarrolle o interprete dicha norma.
Teniendo en cuenta que la normativa aprobada por la Junta de Extremadura en desarrollo de la normativa estatal no prevé
límite cuantitativo alguno relativo a esta revisión excepcional de precios, se entiende que en este punto debe estarse a la
regulación básica estatal y por consiguiente, la cuantía de esta revisión excepcional en ningún caso podrá ser superior al 20
por ciento del precio de adjudicación del contrato, conforme a la limitación impuesta por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de
marzo.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se hace constar que la presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la
misma puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, recurso contenciosoadministrativo ente el Juzgado de dicha jurisdicción de Mérida o con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta
Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación; todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que se estime procedente.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.- La Secretaria, María Carmen Gordillo Alcalá.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo.- Acordar la aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Almendralejo, de las disposiciones de desarrollo
aprobadas para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y concretamente, las previsiones contempladas en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2022, así como del artículo 9 del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas
urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, y normativa posterior que
desarrolle o interprete dicha norma.
Teniendo en cuenta que la normativa aprobada por la Junta de Extremadura en desarrollo de la normativa estatal no prevé
límite cuantitativo alguno relativo a esta revisión excepcional de precios, se entiende que en este punto debe estarse a la
regulación básica estatal y por consiguiente, la cuantía de esta revisión excepcional en ningún caso podrá ser superior al 20
por ciento del precio de adjudicación del contrato, conforme a la limitación impuesta por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de
marzo.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se hace constar que la presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la
misma puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, recurso contenciosoadministrativo ente el Juzgado de dicha jurisdicción de Mérida o con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta
Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación; todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que se estime procedente.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.- La Secretaria, María Carmen Gordillo Alcalá.
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