Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04561/2022)
Adhesión del Ayuntamiento de Almendralejo a la normativa estatal y autonómica sobre revisiones excepcionales de precios
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
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Adhesión del Ayuntamiento de Almendralejo a la normativa estatal y autonómica sobre revisiones excepcionales de precios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Primero.- El artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, permite la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público a través del
mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 por ciento de su
importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
Sin embargo, desde el pasado año los precios de las materias primas han registrado un fuerte incremento, derivado de un
aumento de la demanda de materias primas, productos y servicios. Esto ha ocasionado incrementos de costes imprevisibles
en el momento de la licitación de unos contratos que provocan grandes dificultades en su ejecución y exceden de los riesgos
que el contratista ha de asumir en todo contrato público.
Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la
sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se
transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la
Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por
carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
El título II "Medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público" del Real
Decreto-ley 3/2022, regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios, las condiciones que deben darse para
reconocer el caso, los criterios para calcular la revisión, el procedimiento para efectuar la revisión y el pago de la cuantía
resultante. Este título II se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye
al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, con excepción de
aquellos aspectos que, conforme a la disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, hayan sido declarados no básicos, según el apartado tercero de la disposición final primera "Título competencial"
del mismo real decreto-ley.
Por lo que afecta a los entes que integran la Administración Local, la exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2022
dispone que "su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes
en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma."
Esta decisión individualizada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha tenido lugar mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 12 de abril de 2022 (DOE de 20 de abril de 2022), por el que acuerda declarar que las medidas en materia de
revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que se establecen en el título II del Real Decretoley 3/2022, de 1 de marzo, son aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus
organismos y entidades dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.
Segundo.- La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre la materia relativa al "Fomento del
desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional", según
el artículo 9.1.7 de su Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Por otra
parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de sus
administraciones públicas, de la contratación del sector público, de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de
éstas, de la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las
Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos.
En ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior y atendiendo a la especial situación en la que nos
encontramos, tanto por la crisis original ocasionada por el COVID-19, como por el incremento extraordinario de los precios
de las materias primas desde mediados de 2020 debido a diversos factores, la Junta de Extremadura ha considerado la
extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar los perjuicios económicos
producidos en todos los órdenes.
En esta situación, la Junta de Extremadura, en ejercicio de sus competencias en materia de desarrollo normativo y ejecución
en materia de contratación del sector público, ha aprobado por una parte la disposición adicional decimoquinta de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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