Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04511/2022)
Aprobación definitiva del reglamento interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 4511/2022

deberán:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo,
raza, religión u opinión o condición o circunstancia personal o social.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de
corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En
ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos
que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecido en la ley.

Coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 6.
La Policía Local coordinará su actuación con el resto de las Policías Locales y con las otras Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, de conformidad con el principio de cooperación recíproca, recogido en el artículo 3 de la Ley de
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Relaciones con la comunidad
Artículo 7.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán ajustar sus actuaciones, en relación a la comunidad, a los
siguientes principios:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los
ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo
aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionaran
información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de las
mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora
cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo
por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los
medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo
racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas
circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de
conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Tratamiento a detenidos.
Artículo 8.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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