Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04511/2022)
Aprobación definitiva del reglamento interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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Artículo 4. 1.
El Cuerpo de Policía Local de Burguillos del Cerro, deberá ejercer las siguientes funciones:
a) Policía Administrativa en relación al cumplimiento de los Reglamentos, Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
b) La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación. En tal sentido le corresponderá:
- El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos
públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al
tráfico.
- La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.
- La participación en la Educación Vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y
centros que lo soliciten.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico,
que se produzcan dentro del casco urbano de Burguillos del Cerro.
d) Proteger a las Autoridades de la Corporación y dar custodia a los miembros de ella que sean designados
por la Alcaldía Presidencia
e) La vigilancia de los edificios, monumentos, y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio
municipal.
f) El ejercicio de Policía Judicial, prestando colaboración y auxilio a las Autoridades judiciales en los términos
que señale el ordenamiento jurídico.
g) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública, participando, en la forma
prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
h) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos
en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
i) Vigilar los espacios públicos.
j) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y/o con la Policía de la Comunidad Autónoma
en su caso, en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello.
k) Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente.
l) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
m) La participación en los actos y eventos de representación corporativa.
n) Cualquier otra función de Policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o
encomiende.
2. Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y
h) del presente artículo deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
competentes.
Capítulo III. Principios básicos de actuación
Adecuación al Ordenamiento Jurídico.
Artículo 5.
Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente
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